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La libertad de religión y culto en Venezuela

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El derecho a la libertad de culto implica que no puede haber imposiciones religiosas por parte del Estado ni restricciones arbitrarias que limiten la expresión de las creencias individuales, salvo las establecidas por la ley

Soy Carlos Valero un servidor del Cuerpo de Cristo y ciudadano de esta gran nación.
He tenido la necesidad de escribir algunas observaciones, en cuanto a la libertad de religión y culto en nuestro país. Quizás algunos me juzgarán como extremista por mis consideraciones en cuanto a este tema, que lo abordaré desde diferentes perspectivas.
Hubo tres anteproyectos, más bien hojas de trabajo, pero ninguna de los tres agarró fuerza.
1.- Anteproyecto de Ley de Religión y Culto – Revolucionaria.
2.- Anteproyecto de Ley de Religión y Culto – Bolivariana.
3.- Anteproyecto de Ley de Religión y Culto – Socialista.

El punto de partida en el 2003 fue presentado este anteproyecto de Ley de Religión y Culto. Que es el más conocido.
En Venezuela NO HAY LEY DE RELIGIÓN Y CULTO.
¿Qué es lo que existe en Venezuela en cuanto a la libertad de religión y culto?

LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CULTO EN VENEZUELA

I.- Como Derecho y Garantía Constitucional
La libertad de culto en Venezuela está consagrada como un derecho fundamental en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se considera una garantía esencial para el ejercicio de los derechos humanos. Este principio se encuentra reflejado de manera clara en el ARTÍCULO 59 de la norma suprema, que estipula que toda persona tiene derecho a profesar su religión o culto, así como a manifestarlos de forma individual o colectiva, pública o privadamente. Asimismo, se garantiza la separación entre las instituciones religiosas y el Estado, confirmando el carácter laico del sistema político venezolano.
Desde una perspectiva jurídica, esta disposición no sólo asegura la protección de la diversidad religiosa en el país, sino que también refuerza los principios de igualdad y no discriminación, fundamentales dentro de un marco democrático. El derecho a la libertad de culto implica que no puede haber imposiciones religiosas por parte del Estado ni restricciones arbitrarias que limiten la expresión de las creencias individuales, salvo aquellas que estén justificadas por razones legítimas y conforme a lo establecido por la ley, como la protección del orden público o los derechos de terceros.
El análisis histórico demuestra que Venezuela ha mantenido un enfoque receptivo hacia las diferentes religiones, desde el decreto del presidente y general José Antonio Páez, emitido el 18 de febrero de 1834 en cuanto a la Libertad de Culto, fue el inicio social y legal, que ha permitido el surgimiento de una sociedad religiosa pluralista. Sin embargo, se presentan retos como garantizar que esta libertad se materialice en todos los niveles y prevenir posibles vulneraciones, especialmente en contextos donde ciertos grupos o minorías puedan ser objeto de exclusión o discriminación. La libertad de culto en Venezuela es una piedra angular dentro del sistema constitucional del país y constituye un reflejo del compromiso con los valores democráticos y los derechos fundamentales. Su garantía efectiva requiere no sólo su reconocimiento legal, sino también la promoción de espacios sociales que permitan su pleno ejercicio sin barreras.

II.- Como Derecho Humano
LA LIBERTAD RELIGIOSA: es un DERECHO HUMANO establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 18, establecida el 10 de diciembre de 1948. Sólo por el hecho de Humano Todos Tenemos El Derecho de TENER RELIGIÓN, Todos Tenemos El Derecho a CAMBIAR DE RELIGIÓN, y Todos Tenemos El Derecho a NO TENER NINGUNA RELIGIÓN.
El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza a toda persona la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esto incluye la posibilidad de cambiar de religión o convicciones, así como la libertad de manifestarlas, ya sea de forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, a través de la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. En esencia, este artículo protege el derecho de cada individuo a creer y expresar sus creencias sin interferencias externas ni restricciones indebidas.
Así que la Libertad Religiosa es un DERECHO HUMANO.

III.- Las Resoluciones y Procedimientos Administrativos
Que establece, restringe y beneficia: las resoluciones y procedimientos administrativos de la dirección de asuntos religiosos y culto en Venezuela. Creados por la extinta Dirección de Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, siendo la más famosa y aplicada la RESOLUCIÓN 0031 del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, establecida el 15 de febrero 1999, por el ministro Hilarión Cardozo (extemporánea). Hasta ahora es lo que rige los asuntos religiosos en el país, además de una serie de circulares que son pocas conocidas y lo peor es que la mayoría de usuarios se entera por la cartelera de dicho despacho.
Las Resoluciones y los Procedimientos Administrativos de la Dirección de Asuntos Religiosos y Culto en Venezuela establecen las normativas que regulan el ejercicio de las actividades religiosas en el país. Estas normativas buscan garantizar el orden, la convivencia y el respeto hacia las distintas creencias, definiendo los requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones religiosas para operar de manera legal.
Por otro lado, también restringen ciertas prácticas que puedan contravenir las leyes nacionales, como actividades incompatibles con el orden público, la seguridad y los derechos fundamentales de otros ciudadanos. De esta manera, se limita cualquier acción que pueda generar conflictos o vulnerar el marco legal establecido.
En cuanto a los beneficios, estas resoluciones permiten a las organizaciones religiosas actuar formalmente dentro del sistema jurídico venezolano, ofreciéndoles un reconocimiento institucional que facilita su interacción con el Estado. Además, promueven condiciones de igualdad y garantizan el libre ejercicio de la religión bajo principios de respeto mutuo y pluralismo.
Lamentablemente, es muy difícil notar este apoyo, porque muchos de sus usuarios observan que reciben más obstáculos y trabas que un servicio de facilitación a sus trámites.
CRBV Artículo 52: Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. EL ESTADO ESTARÁ OBLIGADO A FACILITAR el ejercicio de este derecho.
Es imprescindible establecer un Estatuto General de RELIGIÓN Y CULTO y, sobre todo, del Ministro de Culto, normas claras sobre su designación, el servicio militar, los privilegios y garantías procesales, el trato en el derecho penal, en cuanto su régimen de seguridad social, salud, patrimonio, regulación de intereses y otras regulaciones. Precisar sus derechos y deberes para distinguir la jerarquía que inviste al ministro de culto dentro de su entidad religiosa, la sociedad y el Estado.
No se trata de derechos, de privilegios o inmunidades, sino el derecho fundamental de libertad religiosa, los procedimientos administrativos adecuados y los mecanismos de existencia y mantenimiento organizado de iglesias, confesiones y comunidades religiosas bajo nuestros principios constitucionales.
La norma se refiere al Ministro de Culto en término específicos, pero no determina ni sus derechos, ni sus deberes, es decir, no crea un estatuto jurídico que le sea aplicable, ni enmienda a otra norma el crearlo. En nuestro país el estatuto jurídico de la Libertad Religiosa y del Ministro de Culto está en pañales. Difícilmente se podrá perfeccionar la LIBERTAD RELIGIOSA si no se da un ámbito para el libre desarrollo de las funciones del Ministro de Culto.
Las acreditaciones de Ministro de Culto de una iglesia, confesión o institución religiosa hasta el presente han sido expedidas por su entidad religiosa a través de su respectiva personería jurídica debidamente registradas en la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Antigua Dirección de Justicia y Culto, ahora evolucionada a un viceministerio), la cual es el organismo gubernamental encargado de reglamentar y controlar toda lo relativo a la presencia y funcionamiento de las diferentes religiones, culto y sectas que se encuentren ejerciendo sus funciones en Venezuela.
Es imprescindible que LA NORMA GENERAL DE RELIGIÓN Y CULTO, sea clara, precisa y promulgada, que tengamos una base de comportamiento, y que no dependan del funcionario de turno, pues eso trae un caos, conflictos y decepciones. ¿Cómo es posible que en el país sea más fácil registrar una licorería, un prostíbulo, una agencia de loterías que una iglesia (Asociación Civil con Fines Religiosos)?  

LA LEY: debe garantizar la igualdad jurídica, libertad de culto y autonomía de las iglesias, permitiéndoles obtener personalidad jurídica de derecho público. Proteger la libertad religiosa, eximir de contribuciones a los templos y prohibir la discriminación por motivos de creencia y fe.

  • Igualdad: Asegurar que todas las confesiones religiosas tengan igualdad de condiciones ante el Estado, eliminando la discriminación histórica, especialmente hacia iglesias evangélicas.
  • Personalidad Jurídica: Las entidades religiosas pueden obtener personalidad jurídica de derecho público, facilitando su funcionamiento institucional, eliminar el vía crucis, la calamidad para legalizar una Asociación civil con fines religiosos.
  • Derechos de Culto: Garantizar el derecho a practicar actos de culto público o privado, convenciones, concentraciones, festividades, celebraciones y tener lugares de culto.
  • Exenciones: Los templos y dependencias destinadas exclusivamente a la fe están exentos de contribuciones de bienes raíces.
  • Libertad de Conciencia: Nadie puede ser discriminado o forzado a actos religiosos en contra de sus convicciones. 
  • Fundamentos Constitucionales: La Constitución Bolivariana ampara la libertad de conciencia y la manifestación de creencias, limitándose sólo a la moral, buenas costumbres o el orden público. 
  • Acciones y trámites: Para la constitución y registro de nuevas entidades religiosas, el trámite se realiza a través de instituciones funcionales, según el artículo 52. CRBV: El estado está obligado a facilitar el derecho de asociarse

Hoy es tan complejo registrar una iglesia, que tienen hasta varias guías para poder hacer posible ese registro, y lo peor, dejando a un lado los principios constitucionales, y mucho se ha sumado a estas complejidades en vez de solicitar un AMPARO CONSTITUCIONAL al ver que no se están tomando en cuenta nuestros derechos y garantías constitucionales.
Muchos nos hemos dedicado a enseñar y aclarar el concepto de “MINISTRO DE CULTO”, y a proyectar una regulación en el ámbito ÉTICO, SOCIAL Y RELIGIOSA, además de enseñar sobre la historia de la Libertad Religiosa, tomando en cuenta la nueva realidad de las entidades religiosas en Venezuela.
Para más información le invito a participar en la sesión LEYES CONEXAS, del seminario: “Lo que todo Ministro de Culto debe saber”, puede escribir al siguiente número: +58-416-543.5499.◄

Carlos Valero
Pastor y profesor

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