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Cristianos atentos ante defensa de la familia

(Agencias/ VyV).-

El último de los movimientos del lobby gay en Venezuela fue la aprobación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que establece que el Estado debe proteger a las familias con padres del mismo sexo, identificadas como homoparentales.
La Sala Constitucional del TSJ estableció que los casos de reproducción asistida en  que una madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras.
Esta sentencia estableció interpretación del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Capítulo V. De los derechos sociales y de las familias. Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.
Se considera familia homoparental aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños. Las parejas homoparentales pueden ser padres o madres a través de la adopción, de la maternidad subrogada o de la inseminación artificial en el caso de las mujeres.

Iglesia en acción y oración
Inmediatamente conocida este recurso de amparo del TSJ, miembros de fundaciones y organizaciones cristianas, como el movimiento Firme por papá y mamá y Sembrado Derecho, ya están tomando las acciones legales para contrarrestar esta decisión.
De igual manera no cesan las oraciones para que sea Dios tomando el control de lo que la agenda gay quiere imponer en Venezuela.
Lastimosamente, las leyes venezolanas cuando fueron creadas, no contaban con este desgaste de la sociedad y de la desviación de la familia según el diseño de Dios, por lo tanto existen vacíos en los artículos y deja a la interpretación del administrador de justicia la toma de las decisiones bajo el concepto de que debe privilegiar el interés del menor, o sea, que lo que el Juez considere que es mejor para el niño eso debe decidir. Claro bajo ciertos principios o conceptos fundamentales a los cuales se refiere la ley. Todo esto ha permitido que se tomen decisiones como la recientemente tomada por el TSJ, supuestamente en favor o en defensa de los derechos de los niños, pero sin respetar realmente el derecho de un niño a vivir en un hogar como Dios lo dispuso.◄

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