Home / Destacadas / Gobierno presenta modelo único para registro de iglesias

Gobierno presenta modelo único para registro de iglesias

[quote]La Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos ha implementado un instructivo tipo formato, a las asociaciones civiles de carácter religioso, para solicitar el Visto Bueno y protocolizar documentos ante el Registro[/quote]

La Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, dependencia del Despacho del Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, recientemente ha implementado un instructivo tipo formato, sin ninguna notificación por escrito a las asociaciones civiles de carácter religioso (iglesias evangélicas), el cual está diseñado como acta constitutiva y estatutos, con capítulos ya redactados y otros para ser completados conforme se indica en el instructivo, a fin de poder solicitar el Visto Bueno y protocolizar los documentos ante el Registro Subalterno correspondiente.

Por primera vez en la historia del Evangelio en Venezuela, una institución del Gobierno sin tener la competencia para ello, decide imponer de manera unilateral a las iglesias evangélicas que hacen vida en Venezuela, la obligación de cumplir con este requisito, cercenando así el derecho que tienen éstas de redactar sus propias actas y estatutos, de acuerdo a sus necesidades y gobierno interno y en consecuencia preparar la documentación con la asesoría de sus abogados, lo cual se deriva del derecho constitucional sobre libertad de religión y de culto, consagrado en el Artículo 59 de la CRBV el cual expresamente establece:
«El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las Iglesias y Confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley (…)». Asimismo se estaría violando, a nuestro entender, el numeral 3º, artículo 19, del Código Civil de Venezuela vigente, ubicado en el Título I, Sección II, denominado De Las Personas Jurídicas, que establece: «Las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad jurídica la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos. El acta constitutiva expresará el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente dentro del término de quince (15) días cualquier cambio en sus estatutos».
Como se observa de la literalidad de la norma, en la misma se establecen los requisitos obligatorios para su validez, sin embargo no señala la forma en que deben ser desarrollados, por tratarse de una actividad exclusiva de los asociados, reservada al ámbito privado de las asociaciones (iglesias evangélicas), corporaciones y fundaciones.
Presumimos que la razón del instructivo y el formato es facilitar, por una parte, a los abogados de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, la revisión de las actas y estatutos de las iglesias evangélicas, al tener una sola redacción para todas las asociaciones, y por la otra, ahorrar el trabajo a los abogados que preparan las actas y estatutos para las iglesias, ya que a partir de ahora con un solo modelo de redacción, únicamente se tienen que llenar los campos en blanco. Vale decir, copiar, pegar y firmar el documento; sin pensar que con ello se está coartando el derecho de que cada iglesia ejerza plenamente su libertad de conciencia y religión al plasmar sus pensamientos y creencias en sus actas y estatutos, atendiendo a lo previsto en la Constitución Nacional y en el ordenamiento jurídico, que otorgan total libertad en la preparación de la respectiva documentación sin necesidad de intervención de un tutor externo y mucho menos que se trate del Estado, quebrantándose así la separación que debe existir entre las iglesias y el Estado.
En consecuencia, consideramos que ese modelo único preparado por la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, debe ser eliminado a fin de respetar la libertad de religión y de culto que tienen las iglesias y confesiones religiosas, para redactar  sus actas y estatutos privadamente, tal y como lo establece el numeral 3º del artículo 19, del Código Civil Venezolano vigente, lo cual tienen aplicación por tratarse de Asociaciones Civiles de carácter privado.
Igualmente, queremos enfatizar que el Decreto 2.269 de fecha 9 de Marzo de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.865 de la misma fecha, establece en el CAPÍTULO III DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR, SECCIÓN II DEL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE CADA MINISTERIO DEL PODER POPULAR:
«Artículo 30. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relacionado a la política interior; la seguridad ciudadana y orden público; la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación, migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control de cultos e instituciones religiosas» (énfasis añadido).
Asimismo, el Decreto 1.624 de fecha 20 de Febrero de 2015, publicado en la Gaceta Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.175 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del M.P.P.R.I.J. establece en el Capítulo III Sección I, de Los Despachos de Los Viceministros o de Las Viceministras en su «Artículo 9. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica estará integrado por las siguientes dependencias: 1.- Dirección General de Ceremonial y Acervo Histórico. 2.- Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales. 3.- Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos. 4.- Dirección General de Derechos Humanos. Y en su artículo 12 numeral 8 «Corresponde a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos lo siguiente: Asesorar al Viceministro o a la Viceministra en el diseño de políticas y lineamientos, así como emitir los vistos buenos, inscripciones, constancias y autorizaciones para el registro, fiscalización, inspección, control y revocatoria de los servicios de las instituciones religiosa y de los diferentes cultos que se desarrollan en el territorio nacional» (énfasis añadido).
Por tanto, consideramos que la competencia que le corresponde a esta Dirección por mandato de estos dos instrumentos jurídicos, no es elaborar las actas y los estatutos a las iglesias evangélicas, sino que debe estar enmarcada a lo que expresamente señalan dichas disposiciones y dentro de lo que dispone el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y el artículo 19, numeral 3º del Código Civil vigente, y de ninguna manera imponer obligaciones o limitaciones al derecho que tienen las asociaciones civiles de carácter religioso, (iglesias evangélicas) de constituir su propia administración, regulación interna y de redactar sus propias actas y estatutos de forma autónoma, con la única obligación de respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.

Rvdo. Orlando Anzola Aguilar
Ministro evangélico
despiertatetuqueduermes@hotmail.com

About Verdad y Vida

Check Also

‘¿Estás despierta?’, una primera película cristiana con sello venezolano

Sus directores son los venezolanos Danny Young y David Astudillo, quienes se encuentran plasmando en …

21 comments

  1. Buenas tardes, ¿donde consigo el modelo de acta constitutiva para registrar una asociación civil de iglesia evangélica’? leí la información en esta pagina pude leer que un acta unica donde hay espacios en blanco que debo rellenar , ¿ A QUE ACTA SE REFIERE AL ACTA QUE DEBO LLEVARA A REGISTRO SUBALTERNO O A LA QUE DEBO CONSIGNAR AL MINISTERIO DE IGLESIAS Y CULTOS ? POR FAVOR AGRADEZCO LA RESPUESTA ENVIAR A ESTE CORREO anayuray@gmail.com. ATENTAMENTE ANA YURAY.

    • Buenas tardes, la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos ha implementado un instructivo tipo formato. Debe dirigirse a ellos para solicitar la información necesaria.

    • Buen día Ana Yuray, el acta constitutiva la redactan uds. como autónomos que son, en el libro de actas como tal. A la cual se le debe realizar una copia fiel redactada y visada por un abogado en ejercicio, que es la que deben consignar ante la Dirección Gerelal de Justicia, Instituciones religiosas y Cultos para el visto bueno en la ciudad de caracas. Para mayor información pedes contactar me al 0426-8093103. Abogado Franklin Mendoza..

  2. Buen día si hay que hacer una renovación de la junta directiva de la Asociación civil Iglesia evangélica o una nueva junta directiva por vencimiento de la anterior tambien hay que solicitar un formato para este fin en la Dirección General de justicia, Instituciones religiosas y cultos

  3. beatriz, solamente haces un acta de asamblea, punto unico nombramiento de la nueva junta directiva

  4. agradezco la informacion ya que estoy en el proceso de registro y debemos conocer nuestros deberes pero tambien nuestros derechos para defenderlos y asi como cumplimos nuestros deberes ejercer nuestros derechos Dios Les Bendiga

  5. hola buenas tardes soy del estado trujillo y necesito los requisitos y direccion para poder registrar nuestra iglesia , les agradezco la mayor informacion q puedan facilitarme , ya q tengo q dirigirme a ccs , GRACIAS BENDICIONES….

  6. BUENAS SI TENEMOS UNA IGLESIA PRINCIPAL Y QUEREMOS ABRIR UNA SEDE EN OTRO ESTADO A ESTA NUEVA SEDE TAMBIEN DEBO REGISTRARLA?

  7. BUEN DIA A TODOS, NECESITO MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE IGLESIA EVANGELICA, PARA ADECUAR EL YA EXISTENTE POR FAVOR.

  8. Saludos. Buenas tardes. Alguien me puede informar donde puedo ubicar el formato para registro de Iglesias Cristianas.

  9. Buenos días estoy interesado en obtener el formato actual con el cual se esta dando curso al visto bueno de documento constitutivo para constitución de iglesia, adjunto al comentario presente envío mi correo, agradezco de antemano su apoyo con dicha información, gracias.

  10. Hola quería saber si puse una pregunta Sonic documento y no sé como si está o no está tengo que reconocer a mi hija y no y no tengo información no tengo nada como Cómo hacer para reclamar mi documento me dan ahí me tenés

  11. Buenas noches pueden darme información vigente para el registro de una iglesia evangélica, formato para el acta constitutiva

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *