(Verdad y Vida – Redacción).-
Por vía de Ley habilitante, en noviembre de 2014, el presidente Maduro reformó de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), eliminando específicamente la exención de la que gozaban las asociaciones civiles sin fines de lucro para no pagar el referido tributo; al quedar eliminadas las exenciones la iglesias registradas ante la Dirección de Culto deberán declarar y pagar dicho impuesto.
Esta reforma entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, por lo que deja sin efecto alguna modificación en la declaración del año 2014; así que este año 2016 se deberá realizar el primer pago de la declaración antes del próximo 31 de marzo.
El pasado 17 de noviembre de 2014, el gobierno nacional a través del decreto con rango, fuerza y valor de ley Nº 1.435 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, se reformó el Artículo 14, Numeral 10, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referido a las exenciones de las instituciones sin fines de lucro (asociaciones civiles de carácter religioso, iglesias).
La reforma ya entró en completa vigencia y aún hay preguntas e interrogantes por parte de los representantes legales. En ese sentido, Verdad y Vida consultó al abogado Fernando Fernández, quien tras más de 30 años de experiencia en la materia tributaria, explicó algunos procedimientos sobre esta materia.
¿Cómo debe manejarse una institución religiosa que está registrada ante la Dirección de Culto puesto que no hay un reglamento todavía presentado ni por el Seniat ni por ningún organismo del Estado, para presentar su declaración porque la mayoría de los gastos que se tienen son inversiones sociales, inversiones para la manutención de la iglesia que muchos de ellos no son aceptados como deducción de gastos para el ISLR?
– La regla general que aplica a un sujeto pasivo en impuestos, sea exento o no, es llevar un libro de contabilidad y documentar la contabilidad (registrar libro diario, mayor y de inventario), hay que cumplir con las reglas generales, la iglesia tiene RIF y tiene su registro como persona jurídica de conformidad con el Código Civil con un representante legal. Como actividad civil, los libros no deben estar sellados por el Registro de Comercio, pero los libros de las entidades civiles, fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, pueden ser sellados en el registro civil donde fue registrada la iglesia como Asociación Civil sin fines de lucro.
En una entidad civil -como una iglesia-, se reciben aportes de los miembros en forma fija, mensual, sin identificar quién está dando la ofrenda o diezmo, se debe llevar un control, esos aportes se conocen desde el punto de vista fiscal para los congregantes como “donaciones”.
Agregó que en el caso de donaciones, existe una exención a las donaciones que aún se mantiene vigente, es algo diferente de la exención al ISLR, pero que generalmente se tramitan ambas exenciones ante el Seniat, inmediatamente después o al mismo tiempo. “Esta no la han eliminado, pero está el requisito de estar registrado en el Seniat y que ellos digan si cumple con los requisitos o no”, informó Fernández.
De acuerdo al Código Civil, una donación no puede ser de carácter unilateral, “es un contrato bilateral mediante el cual una parte se compromete a entregar algo a cambio de nada. La otra a recibirlo para destinarlo a un fin específico establecido en sus estatutos. Pero el Código Civil exige que las donaciones estén registradas en contratos bilaterales. Existe la dificultad de hacer un contrato por cada persona que done, pero se puede llevar un registro de lo recibido en cada servicio y se levanta un acta sencilla donde firmen dos directivos de la iglesia exponiendo que es el diezmo y donativo recibido en un servicio de una fecha particular. Es una solución práctica pero se debe tener la exención de las donaciones ante el Seniat. Las donaciones u ofrendas especiales sí deberían documentarse para evitar que el fisco piense que es fraudulento”.
De la misma manera, aclaró que en la contabilidad, los aportes que hacen los miembros son los ingresos, y los gastos de la iglesia son inversiones sociales, a la vez que cuestionó: “¿si el objetivo de la iglesia tiene un fin social, espiritual y religioso, por qué no van a ser deducibles si no están comerciando? ¿La iglesia recibe y da donaciones, cómo se puede pedir o tener factura por esas donaciones? Mi sugerencia es, considerar los ingresos como no sujetos a impuesto porque están exentos y si tienen gastos, los consideran como todo deducible o algunos deducibles, porque igual van a dar pérdida”.
Hay iglesias que van a comprar terreno o que están construyendo, esos gastos no los pueden deducir porque no los aceptan para el tipo de instituciones sin fines de lucro de carácter religioso que manejan, ¿cómo hacen esas iglesias que están invirtiendo todo ese dinero en su propio bien inmueble para los fines de la iglesia si no pueden ser deducidas esas inversiones?
– Si la construcción o compra de un terreno es un bien inmueble propiedad de la iglesia para cumplir los mismos fines de la iglesia, es deducible. Primero, comprar un inmueble se documenta y perfectamente se puede amortizar. Segundo, la construcción y todo lo que van haciendo en una bienhechuría o en un inmueble que compraron porque lo están remodelando para el uso de la iglesia, no son considerados gastos pues ese es el fin de la iglesia, el de tener un local donde congregarse; también hay muchas cosas que hace la iglesia como parques para niños, construye guardería, salón para reuniones específicas, todo eso es parte de una iglesia. Lo único que yo veo que no pueden deducir porque no tienen un recibo son las ofrendas, pero la ley no prohíbe que hagan donaciones porque ese es el objetivo de la iglesia y lo que hagan se puede documentar en un contrato para soporte, pero no hace falta una factura allí. Lo que hagan, que está registrado en el Objeto de la iglesia, es deducible.
Muchas iglesias están preocupadas porque no tienen información de qué hacer y cómo llevar la contabilidad ahora que hay que declarar y no hay exención del ISLR, ¿cuál sería la consecuencia para aquellas iglesias que no hagan su declaración este año, por desconocimiento e inocencia en cuanto a este tema?
– Bueno pueden decir que se están enriqueciendo, y decir que ellos deben impuestos, pueden buscar al representante legal de la iglesia y decirle que como debe impuestos le van a embargar los activos que tenga; pueden hacer muchas otras cosas, como embargarle o quitarle bienes. Es importante tener sumo cuidado con el manejo de fondos en las instituciones sin fines de lucro porque los pueden demandar penalmente, ponerles una multa y hasta cerrar la iglesia.
Concluyó el abogado Fernando Fernández, recomendando a los pastores o representantes legales de las iglesias a consultar con abogados y contadores antes de hacer la declaración para evitar equivocaciones y posibles sanciones.◄
De verdad que necesitamos mucha orientacion. podemos declarar a destiempo los que no lo hicimos el año pasado? cual es la penalidad?
Para mayor explicación le invitamos a que consulte con un contador o un abogado tributario. Bendiciones