Los ataques a la familia dentro de esta agenda global sigue trazando su curso tarde o temprano tocará las puertas en Venezuela y la iglesia tendrá que organizarse para defender el Derecho más preciado: el Derecho a la Vida

Estamos viviendo una biopolítica de control natal que tiene su origen en organismos internacionales y grupos económicos cuya presión se ha dejado ver en la agenda política en América Latina, recientemente este objetivo cristalizó en Argentina; los ataques a la familia dentro de esta agenda global siguen trazando su curso tarde o temprano tocará las puertas en Venezuela y la iglesia tendrá que organizarse para defender el Derecho más preciado: el Derecho a la Vida. Anteriormente los Estados reconocían a la persona como realidad preexistente, la protección de la maternidad desde la concepción, este criterio de la biología y la moral presente, la misma sociedad la sustentaba en la protección del ser humano en esta etapa, recogido por los textos constitucionales, ahora la racionalidad de una nueva moral es impulsada desde el movimiento feminista radical acogida por los diferentes estados atribuyéndose la autoridad de intervenir y regular el derecho a la vida sobre la base de eufemismos y falacias de todo tipo.
Les invito a desentrañar este tema y analizar aspectos los históricos, filosóficos, Bíblicos y constitucionales.
La práctica de la pena de muerte a los niños, tiene varias referencias históricas, el discurso y la manipulación para establecer esta cultura no ha variado mucho en la historia, principalmente en Grecia y forma parte de nuestra herencia occidental. Los espartanos arrojaban a los niños no deseados desde la ladera del monte Taigeto y los atenienses los exponían a los elementos en vasijas de barro colocados junto a los templos de sus dioses. Al igual que hoy en este siglo XXI, el valor de los niños dependía del valor que les concedía la comunidad o estado; mientras que, en Atenas, el infanticidio se justificaba argumentando la sobrepoblación, así como el agotamiento de los recursos de la tierra, tanto en Esparta como en Atenas, el valor de la vida del niño se media en términos del beneficio o perjuicio social.
En el siglo XX Hitler impuso similares criterios en la Alemania Nazi, donde el exterminio de la vida humana estaba supeditada al arbitrio del Estado, esta cosificación del ser humano también encontró cabida en los Estados Unidos, desde la legalización del aborto desde los años de 1973, desde aquella emblemática sentencia de la Corte Suprema caso Roe contra Wade, la legalización del aborto se extendió como un virus en Europa y hoy día la presión internacional se ha afianzado en América Latina, las cifras de niños muertos en Norteamérica se calculan actualmente a más de mil millones de niños.
Desde el punto de vista filosófico la nueva moral se nutre principalmente del influjo del mejor discípulo de Sócrates como fue Platón y además desarrollada por el también filosofo Rene Descartes, ambos han influido en la mayoría de los Bioéticos seculares y ha inspirado las diferentes leyes que se han aprobado el respecto. Platón planteó la dualidad o dicotomía de la realidad, dividiendo esta en dos esferas distintas: plano superior de lo eterno, de ideas inmateriales de lo metafísico y plano inferior de lo temporal, de la materia física; al aspecto más elevado de la realidad lo denominó forma y al nivel inferior materia, el falso dualismo adoptó una forma moderna con Rene Descartes, filósofo francés del siglo XVII, usando las ideas platónicas de las dos esferas, Descartes situó el cuerpo en la parte inferior, concibiéndolo como una máquina robot o autómata, como un reloj o juguete de cuerda. Pensaba que la naturaleza entera era una inmensa máquina puesta en movimiento por Dios en la creación y que sigue desde entonces modelos fijos, sujetos a necesidad matemática.
Este falso supuesto ha tenido una influencia en todas las áreas del saber humano, como consecuencia de este pensamiento el cuerpo ha quedado reducido a mera máquina irracional para ser usada y explotada como el resto de la naturaleza sin sentido desprovista de toda dignidad inherente a ella, sujeta a cualquier propósito que le quiera imponer el Estado. Por pura lógica, al aceptar el aborto se adopta implícitamente una forma de dualismo cuerpo/persona, aun cuando esos términos no se usan, pero los actos implican estas ideas que están presentes en nuestra cultura y sustenta la Teoría del Nacimiento en contraposición a la tesis de la Teoría de la Concepción. Otros razonamientos y consideraciones no consideran el cuerpo de la madre orientado hacia su hijo, sino al contrario, se redefine la maternidad según el contrato social -como si el bebé en el útero fuera un intruso en la propiedad privada de la madre que precisase un acuerdo formal para seguir viviendo; en tal sentido reclama un derecho que no existe ni está reconocido el aborto.
La institucionalización de la nueva moral está dando paso a una rápida expansión del Poder del Estado. El nuevo control estadal hacia la familia en la regularización legal del aborto y en las relaciones familiares con base a esta ideología del poder omnímodo del Estado en la búsqueda de un control social más férreo y por ende de un nuevo modelo familiar donde las relaciones consanguíneas de sus miembros desaparezcan, esta concepción anegará todas las esferas de la vida comunitaria, por lo que no habrá base para los derechos humanos inalienables, por consiguiente los derechos naturales quedan reducidos a derechos legales que el Estado puede cambiar a su antojo. Los nuevos paradigmas ateos que actualmente gravitan tienen como objetivos cambiar el lenguaje, la educación, por consiguiente, la cultura sobre la base de una nueva moral impuesta para un nuevo modelo de sociedad que sea manipulable y controlable donde el centro del objetivo sea la familia, creando las condiciones para instaurar todo un programa que legitime la pedofilia, el transhumanismo, la eutanasia, el matrimonio igualitario, entre otros aspectos.
Defender la vida desde la concepción debe ser la consigna que se exponga tal como lo hizo la iglesia en tiempo de hechos de los apóstoles; todos los científicos están de acuerdo que la vida del ser humano comienza en la etapa de la concepción, por lo que cuando el nasciturus está en el vientre de la madre lo que está desarrollándose la corporeidad no la persona, no se puede plantear la diferencia entre persona y vida humana; allí existe autonomía genómica y proyecto de vida diferenciado de sus progenitores, la mujer puede tener derecho a su cuerpo, pero no al de otra persona.
CONSIDERACIONES BÍBLICAS
La Biblia deja claro que Dios creó al hombre a su imagen y semejanza (Génesis 2:7) para que le sirviera y glorificara, por lo que le otorgó una dignidad intrínseca, por lo que el valor de la persona humana está determinada por la fuente de origen que inexorablemente es Dios, considerando al nasciturus (no nacido) como persona humana desde el momento de la concepción, en toda la Escritura vemos evidencias testimoniales de hombres y mujeres, Job expresó que Dios le creó desde el principio “tus manos me hicieron y me formaron” (Job 10:8); Jeremías relata que Dios le llamó a ser profeta antes de su nacimiento (Jeremías1:4-5); estos versículos dejan claro que Dios está comprometido aun antes del nacimiento de las personas como también estando en el vientre de su madre como es el caso de David, expresión muy elocuente por el nivel de revelación y de su relación con Dios (Salmo 139:13, 15-16).
La Biblia también enseña que todo lo que Dios había creado era bueno y cuando crea al hombre dice que lo había creado bueno en gran manera, somos la única especie portadora de su imagen y semejanza por lo que la vida humana es sagrada, todo lo creado tanto visible como invisible, son de Dios hacedor y sostenedor de todo el Universo, no existe una esfera que tenga un nivel superior al otro o tenga menos importancia que el otro, por lo tanto la jerarquización del quehacer humano es contrario a la Biblia, asimismo la intervención del Estado en la regularización del aborto y relaciones familiares no entran en la esfera del Gobierno Civil, este está para proteger la vida y la libertad, Jesús enseñó que debemos rendir al César las cosas que son del César y a Dios las cosas que son de Dios (Mateo 22:15-21). ¿De qué manera damos al César lo que es de Dios?, dejando que el Estado regule leyes que impliquen la desvalorización de la vida humana; antes de la biología ya la Biblia había enseñado que el niño tiene un patrimonio genético distinto al de la madre por lo que el niño no forma parte del cuerpo de la madre.
El derecho a la vida es un valor que el constituyente de 1999 protegió desde la redacción del preámbulo y todo el sistema constitucional de derechos humanos y los convenios internacionales establecen una cultura Provida
CONSIDERACIONES JURÍDICAS VENEZOLANAS
Entremos a analizar las consideraciones jurídicas de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente al tema del aborto y en este sentido como nos presenta el derecho a la vida, el artículo 43, establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. la protección a la maternidad y obligaciones del Estado, artículo 76: “La maternidad y paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre y el padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijas o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizara asistencia y protección integral a la maternidad…”.
En vigencia de la Constitución de 1961 en su artículo 74 el derecho a la vida del nasciturus tenía un carácter indisponible para el legislador, en otras palabras, le otorgaba la condición de persona y, por ende, gozaba de la titularidad del derecho a la vida cualquier pretensión de regular el aborto mediante instrumento de ley carecía de validez, fácilmente podía ser atacada de inconstitucional, a partir de 1999 con la nueva constitución la redacción de la norma sufre cambios analicemos. El artículo 76 de la Constitución vigente pauta: “… El Estado garantizará asistencia y protección familiar integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos”. Como podemos observar el constituyente de 1999 excluye la expresión “desde la concepción” contenida en la redacción del artículo 74 de la Constitución de 1961. Sin embargo, la protección de la maternidad aun en los términos de la Constitución de 1999 el Estado está obligado a proteger la vida del feto y la asamblea nacional al aceptar eventualmente la despenalización del aborto vaciaría de contenido la protección constitucional.
Además, lo que es más importante el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribe “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. El artículo 23 de la Constitución pauta “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Conviene citar y transcribir el artículo 43 Constitucional que consagra el Derecho a la vida, regula: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…”. Si hacemos un simple ejercicio de comparación de la anterior norma con el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos podemos notar que la regulación contenida en este último artículo tiene una norma más favorable que la establecida en el artículo 43 constitucional y aplicando la variable de “favorabilidad” la vida debe protegerse desde el momento de la concepción. En este caso quedaría sin posibilidad la despenalización del aborto y la sanción de una ley al respecto. El derecho a la vida es un valor que el constituyente de 1999 protegió desde la redacción del preámbulo y todo el sistema constitucional de derechos humanos y los convenios internacionales establecen una cultura Provida.
El aporte que haga en estos tiempos la iglesia es sumamente importante, la Palabra de Dios expresa que la creación gime a una por la manifestación de los hijos de Dios (Romanos 8:19). La iglesia de los Hechos de los Apóstoles no habría tenido éxito en combatir el aborto si al mismo tiempo no hubiera promovido una alta estima a la mujer. Los cristianos primitivos no se limitaron en enseñar y condenar en contra de arrojar a las niñas pequeñas por las alcantarillas, sino amarlas y cuidarlas como a los niños, los cristianos de esa generación no se limitaron a condenar al aborto y al infanticidio, sino también proporcionaron alternativas -rescatando y adoptando niños- que habían sido abandonado. Muchos registros históricos de la posición de la iglesia respecto a la protección a la vida. La Didache, texto cristiano (AD 50-120), establecía: “No mataras a un niño por aborto, no lo mates en el nacimiento”. La nueva batalla que está en marcha en contra de la vida y el proyecto original de Dios, la familia, debe ser enfrentado con una búsqueda incesante de Dios y una movilización ética que prepare a esta generación para influir en todas las áreas y manifestar el Reino de Dios con ello transformar la cultura actual, caldo de cultivo para el surgimiento de nuevas leyes que profundizarán la injusticia social, la pobreza y la fragmentación social, la Iglesia de Jesucristo tiene en sus manos el futuro de Venezuela.
Termino citando las palabras de Darrow L. Miller: “Una cultura será transformada solo mediante el avivamiento y la reforma. El avivamiento sin reforma no es auténtico avivamiento -no perdura-. Una cultura no será transformada solo con evangelistas y maestros. Un cambio amplio y profundo exige a los cristianos ‘comunes’ pensar teológicamente y vivir a tenor de la verdad, es decir, de la cosmovisión judeocristiana. Esto abarca empresarios que crean un sistema económico próspero; médicos y enfermeras que mejoran la salud de las comunidades; artistas y arquitectos que aportan belleza en el hogar, el mercado y la arena pública; técnicos y científicos que hacen retroceder los estragos del mal natural; campesinos y agricultores que producen más y mejores alimentos y son buenos mayordomos de la tierra; y así sucesivamente”. (tomado del libro Reformulación de la Justicia Social del mismo autor).
Norberto García Camacho
Pastor, filósofo y doctor en Derecho
norbertogarciacamacho@gmail.com