“Se hizo justicia, puesto que las iglesias y organizaciones religiosas se sostienen de los aportes voluntarios de sus miembros, que de por sí la mayoría de ellos pagan su ISLR”

(Verdad y Vida).-
Las instituciones de culto están nuevamente exoneradas del pago anual del Impuesto Sobre Las Rentas (ISRL), según lo aprobó la extinta Asamblea Nacional Constituyente en diciembre de 2019 y que entró en vigencia a partir de marzo del pasado año 2020.
El artículo 75 del Código Orgánico Tributario, expresa: “Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional, podrán ser por tiempo indefinido”.
Eso significa que las iglesias y organizaciones religiosas vuelven a estar exentas del pago del ISLR a partir de la declaración de este año, para el ejercicio comprendido entre enero y diciembre de 2020.
Es de resaltar, que a pesar de esta exoneración las instituciones de culto se liberan del pago más no de la obligación de declarar para antes del 31 de marzo de este y los años sucesivos.
Esta es una importante noticia, ya que a las instituciones de culto sin fines lucrativos se les había obligado a declarar y pagar el ISLR cuando ninguna de ellas genera facturación por concepto de ventas; y las que venden algún tipo de productos y general facturación por lo general han constituido compañías anónimas o firmas personales para tal fin.
La opinión generalizada de los contadores y líderes cristianos consultados al respecto, es que “se hizo justicia, puesto que las iglesias y organizaciones religiosas no practican ningún tipo de negocios con fines lucrativos, sino que se sostienen de los aportes voluntarios de sus miembros, que de por sí la mayoría de ellos pagan su ISLR”.
Muchas gracias por la información