martes, junio 9, 2026
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Interrogantes sobre el posible cambio de la naturaleza jurídica de las Asociaciones Civiles de Carácter Religioso

Ahora pasan de personas jurídicas de derecho privado a personas jurídicas de derecho público

¿Cómo será el procedimiento para que a través de una Resolución Administrativa se le cambie la naturaleza jurídica privada a las Asociaciones legalmente registradas (iglesias) por naturaleza jurídica de Derecho Público?
¿Qué se entiende por Iglesia de Derecho Público y cuál será el efecto que traerá consigo el cambio?
¿Al pasar las Iglesias Evangélicas a naturaleza pública, es preciso hacer nuevas actas y estatutos, y en cuál registro se protocolizarían?
¿Deben las Iglesias de Derecho Público solicitar el Visto Bueno para su debida protocolización?
¿Mantendrán las Iglesias y Confesiones Religiosas su independencia y autonomía conforme al artículo 59 de la CRBV, visto que en el Derecho Público se pierde la autonomía?
¿Cuáles serían los posibles beneficios que obtendría el Estado y las Iglesias Evangélicas al pasar de Derecho Privado a Derecho Público?
¿Se impondrá el imperio del Estado sobre las Iglesias Evangélicas de Derecho Público y quedarían subordinadas a este?
¿Se quebrantará el principio de separación entre el Estado y las Iglesias Evangélicas?
¿Pasarán las Iglesias Evangélicas al control y supervisión del Estado?
¿Serán los pastores de las Iglesias Evangélicas de Derecho Público funcionarios públicos?
Con relación al patrimonio de las Iglesias Evangélicas de Derecho Público, ¿tendrá el Estado derecho sobre los mismos en el momento que los necesite?
Las Iglesias de Derecho Público, ¿podrán crear Personas Jurídicas?
¿Por qué en lugar de dictar una Resolución Administrativa, o un Decreto, no se elabora más bien una Ley Orgánica de Religión y Cultos, que lleva décadas pendiente para ser elaborada por la Asamblea Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la CRBV?
¿Tendrá carácter obligatorio la Resolución Administrativa según la cual las Asociaciones Civiles de Derecho Privado, cambien su naturaleza en Personas Jurídicas de Derecho Público, o cabe la posibilidad de conservar la naturaleza que actualmente tienen, y de no acatarla podrían ser objeto de sanciones?
¿A cuáles Organizaciones e Iglesias Evangélicas les consultaron respecto a la conveniencia o no de esta Resolución Administrativa?
¿Cuáles Organizaciones e Iglesias Evangélicas solicitaron y aprobaron cambiar su naturaleza jurídica de Derecho Privado (Asociaciones) a Derecho Público?
Si las iglesias evangélicas pasan a ser de derecho público, surge la pregunta, ¿seguirían siendo sin fines de lucro?

Orlando Anzola
Ministro del Evangelio

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