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Organizaciones cristianas se pronuncian ante el ‘Proyecto de Ley Orgánica Contra Todo Tipo de Discriminación’

CCN, Redima Internacional en Venezuela y Unicristiana de Venezuela levantaron su voz de alerta rechazando este instrumento jurídico que pretenden aprobar en la Asamblea Nacional

Las tres organizaciones piden “ser incorporados a la Comisión Mixta como sociedad civil organizada junto a nuestro equipo multidisciplinario”

(Verdad y Vida).-

CARACAS.- Tres importantes organizaciones cristianas que hacen vida en Venezuela levantaron su voz de alerta para fijar posición en cuanto a la discusión que se está dando en Venezuela en torno al Proyecto de Ley Orgánica contra todo tipo de discriminación y que los colectivos LGBTIQ+ pretenden aprovechar para introducir la identidad de género, lo cual, además, viola la Constitución Nacional, el Código Civil y otras leyes de la República.
Las organizaciones Federación “Centro Cristiano para las Naciones” (CCN), la Red Internacional de Ministerios Apostólicos Amigos (redima Internacional, Capítulo Venezuela) y la Confederación Unión de Iglesias Cristianas de Venezuela (unicristiana de Venezuela), emitieron en conjunto el siguiente comunicado:

Ciudadano
Rodolfo Crespo
Presidente Comisión Desarrollo Social Integral
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado señor Presidente:
Es grato para nosotros dirigirnos a usted, muy respetuosamente, como Sociedades Civiles Organizadas, actuando en representación de la FEDERACION “CENTRO CRISTIANO PARA LAS NACIONES” (CCN), DE LA RED INTERNACIONAL DE MINISTERIOS APOSTÓLICOS AMIGOS (Redima Internacional, Capítulo Venezuela) y DE LA CONFEDERACIÓN UNIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS DEVENEZUELA (Unicristiana de Vzla.) en la oportunidad de remitirle las objeciones al “PROYECTO DE LEY CONTRA TODO TIPO DEDISCRIMINACIÓN”, con las cuales se pretende facilitar la labor de elaboración y revisión del instrumento, tanto en su fase consultiva, como legislativa, cumpliendo con la corresponsabilidad que como sociedad civil nos demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

OBJECIONES AL PROYECTO DE “LEY CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN”

CCN, REDIMA INTERNACIONAL Capítulo Venezuela y UNICRIATIANA DE VZLA., en nombre de todas sus numerosas iglesias, instituciones y pastores asociados que las conforman, distribuidos en todo el territorio nacional (Estados, Municipios y Parroquias), fijan su POSICIÓN DE RECHAZO al proyecto de ley identificado con el nombre de “LEY ORGÁNICA CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN”, de manera especial lo que atañe a la intención de introducir lo que llaman en la exposición de motivos “el sinceramiento de las nuevas tendencias de género existentes actualmente en este mundo…”, lo cual obligaría a una reforma de nuestra actual Constitución donde no aparecen términos contemplados en ese proyecto (Términos como: “Igualdad y equidad de Género”, “Identidad y expresión de género”, ni siquiera el concepto “GÉNERO”).
También se refiere a “la necesidad de este proyecto de ley por cuanto hay sectores con capacidades distintas”, entre otros, “las diversidades sexuales y genéricas que son objeto de discriminación traducidas principalmente en diversas formas de maltrato y exclusión”; y en el artículo 3 dice que esta ley tiene por finalidad garantizar el goce del libre desenvolvimiento humano a través del principio de no discriminación por motivos de origen étnico, religioso, condición social, idioma, opinión política, nacionalidad, origen, edad, posición económica, condición de incapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social; pero cuando se menciona sexo no es suficiente el término a pesar de que solo se conocen biológicamente dos sexos (Femenino y Masculino), sino que tuvieron, por la intencionalidad de esta ley, que agregar los términos “Orientación sexual” y “Expresión de género”, los cuales, por si solos, no se definen como todos los otros mencionados y tendrán que ser explicados a la hora de plasmarlos en una ley; lo mismo ocurre en el capítulo 4 donde se habla de que esta ley será aplicada bajo los principios de igualdad y no discriminación a la dignidad de la persona humana donde todos los términos y condiciones son claramente entendibles menos cuando menciona la “igualdad y equidad de género”.
En las Definiciones del proyecto de ley, artículo 7-3 se define “la discriminación por género” y se refiere a la distinción sexual entre un “hombre” y una “mujer” y el trato igualitario que se le debe dar a ambos; pero en el 7-4 se vuelve a hablar de género junto a la orientación sexual que ya se definió como “hombre y mujer” y no se dice a qué se refiere en ese párrafo “la orientación sexual”.
Los artículos del presente proyecto de ley representan un grave peligro para el Estado de Derecho de los ciudadanos, ya que promueven la segmentación de la sociedad en distintas categorías sociales, bajo la idea de que hay que proteger a ciertas personas en razón de su pertenencia a un colectivo identitario y no por su vínculo jurídico con una comunidad política: el Estado venezolano (consagrado en el Artículo 32 de la CRBV).

A continuación, expondremos nuestras consideraciones a algunos artículos en particular y que nos dan la razón de nuestro rechazo a la mencionada ley:

Artículo 1
Es notable que en su artículo 1 se establezca como objeto “prevenir, atender, erradicar y sancionar todo tipo de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupos de personas”. Salta a la vista la distinción que se establece entre “personas” y “grupo de personas”. Esta distinción arbitraría no es más que la creación de un estatus jurídico (artificial) que permitiría a las personas, pertenecientes a determinados grupos, obtener ciertos beneficios, privilegios y consideraciones en tanto y en cuanto pertenezcan a ese grupo. Se sigue entonces una lógica colectiva por sobre el individuo con una conciencia propia e individual. En sentido práctico (material), el artículo socava la igualdad ante la Ley (Art. 21-CRBV) puesto que desaparece la idea de ciudadano y se instala una perspectiva parcial basado en la discriminación o afirmación positiva que propicia una aplicación selectiva de la justicia. Esto guarda relación con la experiencia cotidiana, que al revisar el procesamiento de los casos donde se sospeche discriminación, se actuará no conforme a derecho sino conforme a una perspectiva ideológica, y, en definitiva, si la persona que se dice víctima, pertenece a un determinado grupo.
En un Estado Social, Democrático, de Derecho, el punto central es la persona, que me protege como ciudadano, con una responsabilidad individual sobre sus actos, mientras que la ley es un marco general. Esto último se ve menoscabado con este artículo. Un ejemplo concreto de una situación de este tipo es la creación de fiscalías con perspectiva de género, las cuales ya no estarían juzgando conforme a derecho sino conforme a una ideología en particular. En la práctica estas fiscalías siempre se inclinarán a fallar en favor de las supuestas víctimas, ya que el proceso no tomaría en cuenta los elementos objetivos propios de una investigación, sino la pertenencia (o no) a determinado grupo.

Artículo 3
Este introduce conceptos que son ajenos a la CRBV tales como: “igualdad y equidad de Género”; así como “identidad y expresión de género”. Ninguno de estos términos tiene base constitucional. Asimismo, el concepto “género” no forma parte de los términos que emplea la Constitución del Estado Venezolano. Lo que sí reconoce como de interés público la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Ciencia, en su artículo 110. Por lo que el género no representa un criterio objetivo para amparar a una persona de una posible discriminación, la identidad bilógica sí. Esto último se podría fundamentar invocando el artículo 56 de la CRBV.

Artículo 5
Este parece ser uno de los artículos más controversiales y peligrosos de esta ley en virtud de que le es transversal un conjunto de enfoques imprecisos totalmente ajenos al marco constitucional. Lo primero que hay que señalar es que no se precisa la acepción de los enfoques planteados en el precitado artículo. Por ejemplo, en su numeral 2, se habla de un enfoque Feminista; la pregunta sería ¿qué corriente filosófica tomará en cuenta dicho enfoque a sabiendas de que existen decenas de postulados feministas, con distintos referentes y posturas, incluso contradictorias entre sí?
Cuando se establece un enfoque de carácter ideológico en una ley, se socava la presunción de inocencia en virtud de que no existe un análisis objetivo del caso en cuestión. Sino que se fomenta una discriminación en sentido contrario, al preponderar la interpretación subjetiva de cierto grupo respecto de su situación. En otras palabras, los enfoques planteados condicionan a favor de una de las partes la resolución de estas situaciones. En tal sentido, la ley nunca será imparcial ya que siempre habrá un potencial victimario dentro de aquellos que no pertenezcan a ese grupo. Lo que dicta quién es culpable o no, es la pertenecía a ese grupo, de tal manera que se renuncia a la racionalidad y se toma la subjetividad de estos grupos como parámetro para validar la realidad.

OTRAS CUESTIONES A CONSIDERAR:

1.- Principios de Igualdad Sustantiva
La ley se maneja bajo el principio de la igualdad sustantiva, lo que implica, desaparecer o neutralizar cualquier obstáculo que entorpezca la inclusión de la persona y por consiguiente de su desarrollo personal. Al revisar el concepto de la ONU, en ONU-MUJERES se define la igualdad sustantiva como la igualdad de resultados. Esa igualdad de resultados debe ser entre categorías que se sospeche puedan ser discriminadas por (sexo, raza, género, personas gestantes, etc.), por consiguiente, la persona tiene que ubicarse dentro de una de estas categorías conceptuales para ser amparada por la ley e invocar sus derechos. Entonces son iniciativas legales basadas en la discriminación o afirmación positiva al establecer un estatus jurídico que supera la igualdad ante la ley, por no ser considerada suficiente para la protección de los individuos que coexisten dentro del territorio nacional; sino que es necesario la creación de mecanismos que coloquen a determinados grupos en una posición de privilegios frente al resto. Esto quiere decir que estas personas acceden a ciertos beneficios que otros no, por el hecho de conformar determinado grupo.
2.- Esta ley podría afectar en el futuro el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y fomentar la censura y la autocensura al otorgar al Estado el poder para sancionar a ciudadanos, o medios de comunicación tradicionales que no se ajusten a la narrativa identitario de determinados grupos.
3.- Tienen implicaciones judiciales serías. Podría iniciar un proceso judicial con la sola percepción subjetiva de discriminación así carezca de sustento objetivo.
4.- Esta ley establece la corresponsabilidad, es decir la responsabilidad compartida de los ciudadanos, instituciones que forma parte del tejido social en aplicar, promover y acatar esta ley, sin considerar que su aplicación podría ser contradictorio con los principios y VALORES de aquellas.

HISTORICAMENTE VENEZUELA NO HA SIDO UN PAÍS DISCRIMINADOR

Es notable que Venezuela no ha sido un país donde históricamente se discrimine, no es una práctica común en la experiencia cotidiana. De hecho, somos un país donde coexisten hombres y mujeres, adultos, jóvenes y niños, distintas culturas, cosmovisiones y religiones.
En la actualidad se ha exacerbado la idea de que determinados grupos son sistemáticamente oprimidos, discriminados y se le ha colocado en una condición de minusvalía. Por lo tanto, es imprescindible subvertir el orden social, jurídico, cultural y hasta estético. Ahora bien, a pesar de que esta idea no corresponde con la realidad nacional, organismos supranacionales (ONU, OMS, Fondo de Población de las Naciones Unidas, etc.) estimulan la introducción de esa matriz de opinión por distintos medios, al punto de socavar la soberanía y capturar el ordenamiento jurídico, en una especie de colonización de los países.
En esa misma línea de pensamiento podemos concluir que esta ley no es oportuna ni pertinente, ya que Venezuela no podría ser catalogada como una sociedad altamente discriminadora. Lo que sí se puede afirmar es que, al crear protecciones y estatus jurídicos artificiales, por parte del Estado, se ampara al ciudadano en función de su pertenencia a cierto grupo (auto considerados potencialmente víctimas) creando nuevas categorías de derecho, por ejemplo, la “Ley Trans”.
Entonces, aunque en sentido formal la ley establezca que “protegerá a toda persona”, lo que realmente busca esta ley es la “protección por el grupo al que pertenezco”, dando cuenta de sus rasgos ideológicos y preferencias en algún tipo de conducta, adquiridos por cierto en algún momento del desarrollo de su vida, y no por razones naturales o biológicas (lo cual respetamos, pero no aceptamos que se nos quiera imponer su forma de vida ni obligarnos a aceptarlo y enseñarlo dentro del seno de nuestra familia y en nuestras instituciones educativas especialmente de menores (Sopena de recibir castigos de cárceles o multas); así como nosotros tampoco los obligaremos por ley a ellos a que acepten nuestras enseñanzas, diferentes a las de ellos dentro de sus grupos propios).

En el marco de este encuentro queremos hacerles la siguiente petición:

PETICIÓN
Ser incorporados a la Comisión Mixta como sociedad civil organizada junto a nuestro equipo multidisciplinario, en representación de las múltiples iglesias e instituciones que aglutinamos en las tres instituciones que suscribimos este documento y de los miles de feligreses que congregamos, y así poder colaborar activamente en el proceso de elaboración de la versión final de la “Ley Contra Todo Tipo de Discriminación”. Asimismo, poder prestar toda la colaboración que nos sea posible en beneficio del fortalecimiento de nuestras familias y del desarrollo de la sociedad venezolana a la cual pertenecemos.
Agradeceremos toda la valiosísima atención que le pueda prestar a la presente exposición y al mismo tiempo le reiteramos nuestro respeto y distinguida consideración y estima.
Atentamente, por la Federación CCN, Redima Internacional capítulo Venezuela y Unicristiana de Vzla.,

Apóstol Dr. Elías Rincón Aguirre
Cédula V-2.819.077
Presbítero Nacional y Coordinador General.

Oficinas: Torre CCN, Avda. Montevideo, detrás de Torre Polar, Plaza Venezuela, CARACAS. Teléfono 0424-2355792.◄

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