Particularmente creo que la política actual de los Estados termina siendo un títere de los intereses de estas mega corporaciones tecnológicas y los fondos de inversión detrás de ellas
Estamos permitiendo que el diseño de nuestra realidad cognitiva esté en manos de entidades (CEOs, juntas directivas y megafondos de inversión) que no pasaron por las urnas, no rinden cuentas a la ciudadanía y cuyo mandato fiduciario es, por ley, maximizar el retorno económico de sus accionistas, no proteger el patrimonio histórico de la humanidad.
Para desmantelar este monopolio de la memoria y evitar que corporaciones privadas actúen como los árbitros definitivos de la verdad, se requiere un enfoque regulatorio audaz y multidimensional.
No basta con multas económicas, que estas empresas asumen como simples “costos operativos”. Se necesitan mecanismos estructurales:
1. Transparencia Algorítmica Obligatoria (Fin de la “Caja Negra”)
Actualmente, los modelos de IA y los algoritmos de búsqueda son secretos comerciales protegidos. La regulación debe exigir que las plataformas que superen cierto umbral de usuarios sean tratadas como infraestructura de impacto público.
Auditorías independientes de datos de entrenamiento:
Las corporaciones deben revelar a un ente regulador técnico o académico independiente qué bases de datos exactas utilizan para entrenar a sus modelos.
Explicabilidad de ponderación:
Si la IA penaliza, omite o clasifica cierta información como “no relevante” o “sensible”, los criterios y pesos de esa decisión deben ser públicos. La sociedad tiene derecho a saber qué sesgos han sido programados en la máquina.
2. Ruptura de Monopolios y Restricciones a la Integración Vertical
Las leyes antimonopolio (Antitrust) tradicionales se diseñaron para evitar el control de precios, pero deben actualizarse para evitar el control de la atención y el conocimiento.
Separación estructural:
Una misma corporación no debería poder ser dueña de la infraestructura en la nube, del archivo digitalizado completo de libros, del motor de búsqueda y, al mismo tiempo, del modelo de IA que filtra esa información.
Obligar a separar estas divisiones en empresas distintas reduce la concentración de poder.
Interoperabilidad obligatoria:
Para evitar que los usuarios y las instituciones queden atrapados en ecosistemas cerrados, la ley debe forzar a las plataformas a usar estándares abiertos para que la información (y sus metadatos) pueda ser migrada fácilmente a servidores públicos o de la competencia.
3. Declaración del Conocimiento Base como “Bien Público Digital”
Así como existen regulaciones para proteger el agua, el aire o las reservas naturales, el registro histórico digitalizado debe protegerse bajo un marco de derechos colectivos.
Derecho a la propiedad digital institucional:
Las leyes de derechos de autor deben reformarse para que las bibliotecas públicas, universidades y archivos nacionales no se vean obligados a alquilar “licencias de acceso” a editoriales privadas corporativas (como Elsevier o Amazon).
Deben tener el derecho legal de poseer copias digitales definitivas, albergarlas en sus propios servidores y preservarlas sin candados digitales (DRM) que caduquen.
Impuesto de preservación digital:
Implementar gravámenes específicos a las tecnológicas multinacionales y a los fondos de inversión que financian la recolección masiva de datos, con el fin de financiar bibliotecas digitales públicas y globales (como el Internet Archive, pero a escala gubernamental/internacional), asegurando que haya repositorios inmunes a la quiebra corporativa.
4.RESPONSABILIDAD LEGAL SOBRE LA CURADURÍA DE LA MEMORIA
Las grandes tecnológicas se escudan legalmente en que son “plataformas neutrales” (como la Sección 230 en Estados Unidos) para evitar demandas por el contenido que alojan, pero al mismo tiempo aplican una curaduría editorial estricta a través de la IA y sus políticas de moderación.
Clasificación como editores algorítmicos:
Si una IA sintetiza información, selecciona qué fuentes mostrar y omite otras basándose en parámetros corporativos, la empresa debe asumir responsabilidades de nivel editorial sobre los sesgos o la supresión histórica que provoque, limitando su inmunidad legal.
Implementar esto es un desafío colosal, ya que el poder de cabildeo (lobby) de estas corporaciones en los parlamentos de todo el mundo supera con creces el presupuesto de muchos Estados soberanos.
Teniendo en cuenta la influencia de estos megafondos de inversión y corporaciones sobre los gobiernos, la pregunta que tenemos que hacernos es: ¿Tienen los Estados actuales la independencia política y la capacidad técnica para implementar estas regulaciones, o el contrapeso tendrá que surgir inevitablemente de la resistencia civil y la creación de redes tecnológicas independientes por parte de la ciudadanía?
Particularmente creo que la política actual de los Estados termina siendo un títere de los intereses de estas mega corporaciones tecnológicas y los fondos de inversión detrás de ellas, en otras palabras; de aquellos que mueven los hilos del poder tras bastidores.
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La próxima semana publicaremos la parte 3 de 4, lo que se debe hacer para evitar que lleguemos al punto de no retorno.
Miguel Ángel León R.
Apóstol, psicólogo, escritor y analista político


