Esta Ley de Amnistía debe contemplar una verdadera libertad para quienes están en prisión por lo consiguiente la restitución de todos los derechos civiles y políticos que deben gozar, y no una liberación que sustituya la prisión en una cárcel por la prisión de una casa
La crisis moral y espiritual en nuestro país esta crisis ha presentado de manera recurrente y permanente; ella hace recordar que un estado de anarquía es el reflejo de un gran vacío espiritual y moral de una sociedad, por lo que no hay espacio que permanezca en un estado de vacuidad, o lo lleva el reino de Dios o lo cubre el mundo de las tinieblas. El estado de anarquía se lleva por la tiranía, Dios hizo el hombre en libertad y autogobierno por cuanto para impulsar la libertad y sostenerla requiere de individuos y comunidades con un carácter moral íntegro, por lo que la verdadera libertad entraña el gobierno de la ley de Dios en el corazón de individuos, familias y un buen porcentaje de la población. No necesitamos que toda la sociedad sea cristiana para establecer una nación con Estado de Derecho.
Jesús enseñó el valor del reino de Dios y su sermón del monte es la base donde descansa las relaciones entre un individuo y Dios. Jesús vino a establecer la ley de Dios en el corazón del hombre para darle libertad y dignidad, estableciendo el canal para una relación íntima y personal. El amor liberador de Jesús hace que el ser humano se restaurare y ande en libertad y verdad. Estos elementos son los pilares para una sociedad floreciente, donde se instale instituciones basadas en el diseño de Dios. Cuando en la sociedad hay crisis institucional es el reflejo de un vacío moral y espiritual que la iglesia no está llenando como es el caso de Venezuela y ello ha traído como consecuencia una búsqueda ideológica alternativa para dar respuesta a una crisis que no termina del languidecer por el contrario se mantiene mediante ciclos interminables.
Ha surgido en algunos momentos históricos un quiebre de estos ciclos. La reforma protestante como una de las referencias históricas de transformación colocó en el centro de occidente y de los países bajos de Europa esa ley de Dios en sus corazones y en el alma de esas sociedades y donde la transicionó a etapas de florecimiento espiritual, moral, social, económico y político, por cuanto las transformaciones que hace un impacto global sólo puede ser hecho por la iglesia a través de la biblia. Hoy necesitamos un ejército de transformadores de la talla de John Wycliffe, quien entendió que colocar la Biblia en las manos de la gente erradicaría la tiranía de Europa esa era la única opción, para provocar esa transformación tradujo las escrituras en inglés común del pueblo en Inglaterra, sus discípulos transferían el aprendizaje, enseñaron a leerla, estudiarla, entenderla y aplicarla. Como consecuencia la llama de la libertad y la virtud rural se encendió y estalló la llama de un cambio radical. 1
Hago referencia a los aspectos anteriores para para explicitar que nuestra profunda y larga crisis se debe a la necesidad de una respuesta que venga de una Cosmovisión Bíblica. Las verdaderas transformaciones comenzaron con pocas personas, se fueron añadiendo en la medida que el liderazgo asumió su responsabilidad histórica y entendió lo que establece Mateo 5:13. “Vosotros sois la sal de la tierra; pero si la sal se desvaneciere, ¿con qué será salada? No sirve más para nada, sino para ser echada fuera y hollada por los hombres”. Lo que implica que los cristianos con la Palabra de Dios están llamados a detener la corrupción moral y el deterioro social. En Venezuela urge construir un muro de contención moral y espiritual que frene la espiral de represión y violencia estatal, por un lado, por otro lado, unir liderazgos capacitados para dar respuesta global a una crisis global pero que sus raíces necesitan ser transformadas. Me detengo aquí en este breve análisis en su oportunidad abundaré para despertar consciencia y unir esfuerzos con liderazgos en un perfil idóneo para ir fijando posiciones de la profunda crisis que hoy padecemos en Venezuela.
A continuación me voy a referir a los aspectos estructurales de la Ley de Amnistía para ir identificando aquellos elementos que son necesarios para develar las contradicciones de la justicia social, aunque en este proyecto no se menciona esta palabra están inmersos constitucionalmente en el Artículo 2, que a la letra dice: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
La incongruencia en la ejecución de estos aspectos axiológicos, generalmente en una ideología de justicia social como la nuestra incurren en los intereses de poder por cuanto el contenido ético esta vaciado de contenido y desnaturalizado por los intereses de quienes están en el poder, y no por un deseo o aspiración genuina de brindar justicia a quienes de manera injusta se encuentran privados de libertad. Como lo veremos a continuación en el análisis del contenido de la ley esta no cristaliza en una verdadera política criminal que abra y cumpla las dimensiones que están establecidas en el Artículo 3 Constitucional que señala entre otras cosas la defensa, de la persona y el respecto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el texto constitucional.
LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA LEY DE AMNISTÍA
La amnistía es un acto legal sancionado por la Asamblea Nacional mediante el cual el Estado se sustrae de aplicar sanciones penales por lo que no constituye un perdón en sí mismo, este instrumento legal que actualmente va en un proceso de consulta para ser sancionado en los próximos días, el contenido del mismo no cumple con el espirito de una Ley de Amnistía, ha habido históricamente otros procesos donde se han aplicado otros beneficios como fueron el grupo de detenidos con la intentona golpista de 1992, donde en todos los casos se debió haber sobreseído la causa. Hoy se trata de aplicar de manera discriminatoria sólo un tipo de población penal como es los militares que están siendo procesados por los delitos de rebelión militar y traición a la patria, y a todas aquellas personas que se encuentran en un estatus de asilo en los Estados Unidos, lo que conlleva a que este instrumento legal no cumple con los propósitos y los objetivos establecidos en la exposición de motivos, en la intervención que hizo el Presidente de la Asamblea Nacional Jorge Rodríguez manifestó que los casos de asilo en los Estados Unidos de TPS y Asilo, separando los diferentes grupos por lo que estamos al frente de otra injusticia ya que los que regresarían con algunas situaciones legales enfrentarían eventualmente juicios, por lo que este tipo de política busca controlar a las personas que están en el exilio quitándole moral y desmontando toda narrativa a la diáspora venezolana. De esta manera le quita legitimidad a la defensa que hagan para conseguir su estatus.
La Ley de Amnistía mantiene todo el entramado y la estructura policial y judicial en cuanto a que se mantiene los mismos jueces y fiscales que actuaron en los procesos que llevo a cabo la administración de justicia negó la asistencia jurídica colocándose al margen de las garantías consagradas en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal. Además, que de las opiniones de los familiares de los detenidos en las diversas manifestaciones, las actuaciones policiales fueron viciadas por quienes levantaron falsos supuestos, con insuficientes evidencias. Las apreciaciones de los jueces hubo condiciones sugestivas en todo el material probatorio presentado afectando no sólo toda la estructura de un Estado de Derecho, sino también la condición de los acusados que se dejaron en un estado de indefensión en estas condiciones se debió haber revisado y declarado la invalidez de los procesos judiciales en ausencia de suficientes pruebas incriminatorias y en consecuencia se debieron decretar las libertades de los acusados.
El propio capítulo IV reconoce este hecho en el título correspondiente. “De los hechos relacionados con procesos o sentencias penales que hayan quebrantado la confiabilidad en la Administración Judicial de la Justicia” (Artículo 11 y 12) por lo que al no tener control el sistema judicial sobre estos supuestos incurre el Estado en responsabilidad patrimonial frente a los procesados, convirtiéndolos en víctima por una mala administración de justicia. Dicho proyecto de ley no contempla aspectos para indemnizar a las víctimas de la privación ilegítima de la libertad, retardos procesales, inclusive la ausencia de normas que regulen la obligación del Estado en la atención a los procesados en mal estado de salud, desnutrición, estado físico donde se evidencia que algunos procesados fueron objetos de tortura y tratos crueles, por lo que la situación de los presos políticos muestra el nivel de gravedad en que se encuentra la administración de justicia en Venezuela.
LA CONTRADICCIÓN DE LAS EXCLUSIONES
Llama la atención, en las disposiciones generales específicamente en el Artículo 3 del proyecto de Ley de Amnistía la Asamblea Nacional incurre en un error al considerar que quedan excluidos aquellos ciudadanos que han cometido entre otros delitos los relacionados a delitos de lesa humanidad y violaciones graves de los derechos humanos, por lo que estos en particular quienes lo hayan cometido no gozarán de los beneficios de esta Ley. Se ha considerado que la mayoría de las exclusiones establecidas en el Artículo 3 del Proyecto de Ley de Amnistía lo cometen son los Estados en el ejercicio del poder que gozan los mismos en el monopolio que tienen en el uso de las armas y no los particulares
EL FUNDAMENTO ÉTICO PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
La crisis en Venezuela es una crisis moral estructural xxx dentro del marco constitucional. La concepción del Estado como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (Art. 2 CRBV) donde los valores establecidos allí como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad entre otros no guardan relación con la realidad en nuestro país. Estas categorías éticas ya citadas han sido un catálogo de buenas intenciones para la sociedad venezolana. La justicia se ha caracterizado por ser subjetiva y variable y ha estado en función de quien ejerce el poder; la igualdad se ha llevado el extremo igualitarismo exacerbado donde la gente debe o pensar igual, opinar igual y vestir igual. La Biblia señala en Romanos, capítulo 13, que dice: “Porque los magistrados no están para infundir terror al que hace el bien, sino al malo. ¿Quién es pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella, porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo”. El abuso de poder ha estado ejerciendo en el país. La pregunta es ¿Por qué? ¿Dónde surge?
La Constitución de 1999 centralizó aún más el poder que la Constitución de 1961. Alexis de Torqueville observó “El poder ilimitado en sí mismo es algo malo y peligroso; los seres humanos no son competentes para ejecutarlo con discreción; y solo Dios puede ser omnipotente, porque su sabiduría y su justicia son siempre iguales a su poder”2. Por lo que el rol del gobierno es para castigar el malo y defender el bueno. Si intenta forzar la justicia en base a un orden y control uniforme ha sobrepasado sus límites. No bastará una Ley de Amnistía, dentro de unos años necesitaremos otras leyes de amnistía mientras tengamos a un gobierno centralizado e ideologizado donde los ciudadanos sean considerados parte de un proyecto ideológico y no realmente como son creados a la imagen y semejanza de Dios.
LA BASE DE LA JUSTICIA
Con una estructura judicial, donde los jueces sean asignados por concurso y no a dedo, pudiéramos tener un poder judicial imparcial. La verdadera crisis que se expone en la Ley de Amnistía es una crisis del estado de derecho y no puede ser soslayadas, donde los jueces juzguen no de acuerdo a una presión gubernamental, sino en base a un criterio ético de imparcialidad.
La injusticia no es un problema social es un problema moral. La ética cristiana del perdón, la responsabilidad personal y el amor promueve la reconciliación, la llamada justicia social se basa en inculpar a otros por los problemas que hay en el país, por lo que ella promueve a través de la narrativa de los que están en el poder, busca el control y todo se mediatiza.
La verdad y la honestidad son el pensamiento de la justicia.
Como señala Scott David Allen las sociedades justas se edifican sobre la verdad que todos los seres humanos son portadores de la imagen de Dios, por lo que tienen igual equidad, valor incalculable y derechos que no se pueden violentar.3
La ideología de la justicia social de origen ético no ofrece base alguna para la equidad ni la libertad humana. La concepción del hombre como animal y la verdad que está supeditada a los grupos sociales produce más fragmentación y por ende una sociedad deshumanizada. La solución es la transformación interior del corazón y la mente, por medio del evangelio del reino de Dios que conduce a un cambio exterior, social y global.
En suma, esta Ley de Amnistía debe contemplar una verdadera libertad para quienes están en prisión por lo consiguiente la restitución de todos los derechos civiles y políticos que deben gozar, y no una liberación que sustituya la prisión en una cárcel por la prisión de una casa como actualmente está ocurriendo, asimismo, es un contrasentido establecer una lista de hechos históricos como lo establece el Artículo 9 donde señala todo los hechos ocurridos en ciertas fechas por cuanto lo que aquí se demuestra es contradecir la misma narrativa gubernamental y que fueron criminalizados por las instituciones del Estado. Es necesario no solamente desmontar la estructura represiva, sino también las leyes que criminalizan el disenso necesario en una sociedad democrática, por ello la comisión prevista en el Artículo 27 debe ser más que una comisión representativa debe prever la búsqueda de todos los elementos constitucionales y legales para su modificación y reestructuración.
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1.- Butnesa, Bill. La tercera alternativa.
2.- Lyons, Max. Gobierno Todopoderoso. Si el gobierno.
3.- Allen, Scott David. Porque la Justicia Social no es Justicia Bíblica. Editorial Jucum. Primera Edición. 2021. Pág. 50.
Dr. Norberto García
Pastor, abogado y filósofo


