(Verdad y Vida – REDACCIÓN).-
A raíz de la nueva medida y de la necesidad de tener una información fiel a los cambios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) está realizando en referencia a la obligación por parte de las iglesias de pagar el Impuesto sobre la renta (ISLR), varios líderes cristianos realizaron una consulta directamente ante este organismo para aclarar cómo deben proceder administrativa y fiscalmente las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter religioso (iglesias y ONG’s).
La consulta ante el Seniat dice textualmente: «Por medio de la presente acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar se nos aclaren algunas dudas con relación al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1.435 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, específicamente lo relativo al artículo 14 numeral 3, donde se señala 11 (…) estarán gravadas las instituciones sin fines de lucro y las asociaciones cooperativas, por lo que deberán cumplir con los deberes formales para el ISLR, seguirán exentas las que operan bajo ciertas condiciones previstas en la Ley».
Entendemos que conforme a la redacción de este artículo se eliminó o suspendió la exoneración de pagos de impuestos a las instituciones sin fines de lucro, dedicadas exclusivamente a actividades religiosas (iglesias u asociaciones civiles de carácter religioso) que existía anteriormente, tal y como se evidencia del contenido del artículo en referencia antes de la reforma. Es por ello que, solicitamos se nos aclare si efectivamente las iglesias de cualquier credo que sean, están obligadas a en virtud de la reforma del artículo 14 numeral 10 a pagar el impuesto sobre la renta, y de ser así, quisiéramos se nos informe cuál sería el procedimiento pertinente a seguir».
La respuesta del Seniat
Por su parte, la respuesta textual del Seniat, dice: «… la Ley de Impuesto sobre la Renta concede sólo a las instituciones benéficas y de asistencia social el beneficio de exención del pago del referido impuesto, siempre que tal y como lo dispone el parágrafo único del artículo 14 de dicha Ley, justifiquen ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento.
En todo caso debe tratarse de: a) institución benéfica que se dediquen a la prestación de servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos, o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país, y b) institución asistencial que realicen actividades tendientes a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismo fines; de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Gaceta Oficial N° 5.662).
Ahora bien, si bien es cierto en la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007, existía un supuesto de exención para las instituciones de índole religiosas, con su reforma tal beneficio fiscal quedo eliminado, por lo tanto las mismas deberán declarar y pagar el referido impuesto».
En cuanto a los procedimiento a seguir, el Seniat aclaró que «el procedimiento a seguir por las instituciones religiosas se encuentra establecido en el artículo 79 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, según el cual: «… Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y e del artículo 7 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos…».