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¿Aprobarán la Asamblea Nacional y TSJ las uniones igualitarias?

(Verdad y Vida – Redacción).-

Tal y como se ha estado informando, la agenda gay en Venezuela está avanzando y caminando en función de establecer como legales los matrimonios entre personas del mismo sexo. Primero, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dado un primer paso con la admisión de la demanda de nulidad del Artículo 44 del Código Civil, en el que se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora, en una reciente sesión ordinaria, la Asamblea Nacional (AN) aprobó la declaración del 17 de mayo como “Día contra la homofobia, la transfobia y la bifobia”.
Tal parece que los órganos que legislan en esta nación están trabajando “unidos” para abrirle las puertas, en materia de derechos civiles, a la comunidad LGTB (lesbiana, gay, transexual y bisexual). Nuevamente consultamos con el abogado Gustavo Moreno, que cuenta con más de 40 años de experiencia en materia civil y mercantil, y quien ha estado estudiando el tema desde hace varios años, analizando a su vez, el lado espiritual del mismo.

La solicitud de nulidad del Artículo 44 del Código Civil, fue realizada apelando a lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ¿qué puede decirnos al respecto?
– Efectivamente la solicitud de nulidad está fundamentada en el contenido de los artículos 21 y 22 del texto constitucional. Los demandantes sostienen, en resumen, que el artículo 44 del Código Civil, cuya nulidad pretenden, al señalar que el único matrimonio reconocido en Venezuela es aquel contraído entre un solo hombre y una sola mujer, lo cual, a su juicio, lesiona el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación, contrariando principios como el derecho a la vida, a la libertad, la justicia, etc., así como el respeto a la dignidad.
Explicó Moreno que “tradicionalmente, desde tiempos inmemoriales, con la palabra ‘matrimonio’ se ha definido la unión entre un hombre y una mujer, para hacer vida en común, procrear y establecer una familia, hoy día dentro de un régimen de igualdad de derechos y responsabilidades. Este es el matrimonio que está protegido por la Constitución Nacional en su artículo 77 y es el único que podría funcionar como instrumento para la formación de la familia y de la sociedad, y también acorde con el diseño divino, a los cuales se refiere la Biblia en Génesis y Mateo”.
Indicó también que “ya el Tribunal Supremo de Justicia ha decidido que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni establece ni prohíbe la unión entre personas del mismo sexo. Vale decir, que las personas del mismo sexo y los otros pueden unirse y hacer vida en común, pero no pueden contraer matrimonio, palabra que como dije ha estado reservada por siglos para la unión entre un hombre y una mujer. Lo que podemos colegir de esta afirmación es que las personas del mismo género pueden unirse de hecho y de derecho (porque pueden invertir juntos, comprar, vender, etc.), como en efecto lo hacen, pero su unión no puede ni debe ser reconocida como ‘matrimonio’. Ellos deben ponerle otro nombre”.
En ese sentido, el abogado afirmó que “el artículo 44 del Código Civil no debe ser considerado como violatorio de los derechos consagrados en los artículos 21 y 22 citados, porque matrimonio como tal, por su naturaleza y su definición histórica y divina, es entre un hombre y una mujer; por esta sola circunstancia no se lesiona el libre desenvolvimiento de la personalidad de la comunidad homosexual, de la misma manera como los que no formamos parte de esta comunidad tampoco podríamos alegar que porque existan homosexuales, lesbianas, transgéneros y bisexuales, nuestra personalidad no puede desenvolverse libremente y menos si consideramos que la libertad es un estado espiritual; tampoco se viola la igualdad ante la ley ya que la ley señala que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, no de otra manera. Tampoco es discriminatorio ni irrespetuoso a su dignidad”.

Recientemente la Asamblea Nacional aprobó decretar el 17 de mayo como el “Día contra la homofobia, transfobia y bifobia”, ¿qué opinión le merece esta aprobación?
– A mí me parece que la Asamblea Nacional está actuando fuera de su competencia cuando toma este tipo de decisiones que pueden resultar contrarias al sentir de la mayoría de los venezolanos. Tenemos que aclarar que los cristianos no nos consideramos homofóbicos, transfóbicos o bifóbicos, ya que nosotros no estamos en contra de las personas que practican estas cosas, los amamos y estamos dispuestos a ayudarlos a recobrar su identidad y a liberarse de los espíritus que los dominan, pero sí estamos en contradicción con lo que practican porque es pecado a los ojos de Dios. En todo caso, pienso que la Asamblea Nacional debería ocuparse de asuntos preferenciales que reclaman su atención. Dios no los llevó allí para perder el tiempo en cosas que consideramos secundarias ante la crisis nacional y los graves problemas de toda índole que aquejan a los venezolanos.

¿Hacia dónde cree que están señalando estas aprobaciones por parte de las autoridades de esta nación, qué fin persiguen?
– En mi opinión, creo que debe haber personas dentro de la Asamblea Nacional y otras instituciones importantes de la administración pública que le hacen el juego a la agenda o proyecto gay. Estas personas, inspiradas por su dios, parecen estar concertándose para colaborar con los gais y los otros grupos que integran la comunidad LGTB a destruir, enlodar y tomar las instituciones familiares, educativas, sociales, entre otras; aquellas que tienen ascendencia o que influyen directamente en la formación de las personas y de la personalidad, para ser atraídas hacia esa comunidad, dándole la espalda a los preceptos cristianos y a la Palabra de Dios. Están adelantándole al trabajo al anticristo.

Como creyente en Jesucristo y Su Palabra, ¿qué puede decirnos sobre la justicia de Dios?
– La justicia es una parte de las maravillas de Dios. Cuando se instituyeron los jueces les fue mandado oír entre sus hermanos y juzgar justamente entre el hombre y su hermano, y el extranjero, sin hacer distinción de personas, dando audiencia así al pequeño como al grande, sin temor de ninguno porque el juicio es de Dios. Su justicia es para todos los que le aman y le obedecen. Todos son aceptos ante Él. No importa cuál sea su condición, si vienes a Dios y cumples sus preceptos, la justicia y el amor de Dios vendrá sobre ti. En Jesucristo hay salvación y liberación. Nadie se resiste al amor de Dios y nada es imposible para Él.◄

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Artículos 21 y 22 de la Constitución

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. …omissis…
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

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