(Verdad y Vida – REDACCIÓN).-
Por vía de Ley habilitante, el pasado mes de noviembre de 2014, el presidente Maduro la reformó de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), eliminando específicamente la exención de la que gozaban las asociaciones civiles sin fines de lucro para no pagar el referido tributo; al quedar eliminadas las exenciones la iglesias registradas ante la Dirección de Culto deberán declarar y pagar dicho impuesto.
Esta reforma entra en vigencia el 18 de febrero de 2015, por lo que deja sin efecto alguna modificación en la declaración del año 2014; debiendo comenzar el pago del impuesto al cierre del ejercicio fiscal 2015, el próximo 31 de diciembre.
El pasado 17 de noviembre de 2014, el gobierno nacional a través del decreto con rango, fuerza y valor de ley Nº 1.435 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, se reformó el Artículo 14, Numeral 10, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referido a las exenciones de las instituciones sin fines de lucro (asociaciones civiles de carácter religioso, iglesias).
Hasta que la reforma no entre en vigencia, no se puede decir nada concreto, lo que si se espera es que exista la posibilidad de solicitar una exención (por escrito) ante el Seniat, para explicar que las iglesias cristianas, registradas legalmente como asociaciones civiles no paguen dicho impuesto.
Tampoco queda claro si las congregaciones que tenían sus exenciones por parte del SENIAT, por ser un procedimiento administrativo anterior a esta reforma del Artículo 14, Numeral 10, la conservarán o de facto quedarán despojadas de este beneficio anterior, debiendo a partir del 31 de diciembre declarar y pagar el ISLR por sus ingresos, conformados totalmente por aportes voluntarios de sus miembros que de por sí ya han pagado sus impuestos personales o empresariales antes de dar sus aportes a la congregación a la que pertenecen.
De acuerdo con un funcionario del Seniat, al que se le consultó en una reunión de pastores celebrada a finales del pasado mes de enero en el estado Nueva Esparta, «la reforma se realizó con el fin de conocer el ingreso tributario de todo un año fiscal y de cómo y en qué se ha utilizado ese ingreso (bien sea dinero o en bienes)».
Según el funcionario, todo el dinero que se utilice como ofrenda o donativo voluntario, no se soporta con factura ni recibo porque es un aporte voluntario. Las ofrendas a la iglesia se registran como donativos, en caso de que sean equipos donados no se registran en el balance sino pasa a ingresar como inventario de dicha iglesia.
En la práctica
Muchas lagunas han quedado tras esta reforma a la Ley del ISLR en los predios cristianos, puesto que las iglesias no llevan libros de venta, pues obviamente no venden nada, y mucho menos el mensaje del evangelio, ni tampoco lo que tiene que ver con las ceremonias (bautizos, bendiciones de bodas, funerales, etc), como en efecto lo hace la religión católica.
Cuando las iglesias tengan que dar contribuciones a fundaciones y otras ONG’s, así como dar donativos a conferencistas y otras personas que sirven en las congregaciones ¿tendrá que pedirles facturas?, pues como todos saben, antes con firmar un recibo era suficiente; sin embargo, ahora habrá que soportar todo egreso con facturas, lo cual resulta absurdo e inviable, ya que ni los conferencistas ni las instituciones sin fines de lucro receptoras de donativos manejan este tipo de documento fiscal de compra-venta.
Preguntas por responder
La Iglesia Cristiana de Venezuela exige al gobierno nacional, a través de sus organismos competentes en la materia, aclarar cómo deben proceder administrativa y fiscalmente las iglesias ante esta repentina medida fiscal, así como otros asuntos colaterales que surgen en torno a la reforma del Artículo 14, Numeral 10, de la Lay del ISLR.
Así como el Director de Cultos estuvo de gira nacional durante todo el pasado año 2014 legalizando iglesias, así debería hacerlo el Seniat para informar y capacitar a los administradores y contadores de cada congregación que hace vida religiosa en Venezuela.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Capítulo III
De las Exenciones
Artículo 14.
Están exentos de impuesto:
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional…
SOY PRESIDENTE DE UNA INSTITUCION RELIGIOSA DENOMINADA SOCIEDAD DE JESUS, MARIA Y JOSE, EN ESTA IGLESIA NO VENDEMOIS NADA, NO COBRAMOS DIEZMOS NI CUOTAS DE NINGUNA CLASE Y MI PREGUNTA ES SI DEBEMOS PAGAR ALGUN IMPUESTO DE LA NUEVA LEY A LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
Buenas tardes, le recomendamos leer este artículo http://verdadyvida.org/primer-pago-del-islr-por-parte-de-iglesias-cristianas/ para que tenga mejor panorama, también puede consultar con un contador. Bendiciones.