Con los senos desnudos y cubierta de lemas a favor del aborto, Eloïse Bouton ingresó a la iglesia de La Madeleine en diciembre de 2013 y simuló abortar a Jesús

(Anugrah Kumar – Christian Post).-
Estrasburgo.- Anulando el veredicto de un tribunal francés, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que una feminista que interrumpió el ensayo de villancicos navideños para abortar a Jesús en topless en el altar de una iglesia de París estaba ejerciendo la “libertad de expresión”.
Con los senos desnudos y cubierta de lemas a favor del aborto, Eloïse Bouton ingresó a la iglesia de La Madeleine en diciembre de 2013 y simuló abortar a Jesús en protesta por las enseñanzas de la Iglesia Católica contra el aborto.
Bouton, ex integrante del grupo Femen, se paró frente al altar, con un velo azul para burlarse de la Virgen María y cargaba pedazos de hígado de animal para representar un feto abortado. Ella representó un “aborto” antes de orinar en el suelo ante los asistentes.
Tras el acto de Bouton, Femen escribió en las redes sociales que “¡Se cancela la Navidad!”. y que “la santa madre Eloïse acaba de abortar el embrión de Jesús en el altar de la Magdalena”.
Después de que el párroco de la iglesia presentara una denuncia, un tribunal nacional declaró a Bouton culpable de “exhibición sexual” y le ordenó pagar a la parroquia 2.000 euros. Fue condenada a un mes de prisión. El Tribunal de Casación, el más alto tribunal judicial de Francia, confirmó la sentencia.
En una opinión del 13 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumentó que Francia violó el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión.
“La demandante considera que lejos de ser gratuitamente ofensivo o de buscar perturbar a los presentes en la iglesia en la práctica de su culto, su acción fue parte de un debate público sobre el lugar de la mujer en la sociedad y tuvo como objetivo transmitir un mensaje sobre la posición de la Iglesia Católica sobre el aborto”, dice la opinión de la corte. “Como tal, recuerda que la protección del artículo 10 debe extenderse a las ideas que ofenden o conmocionan a cualquier sector de la población”.
El tribunal, encargado por el Consejo de Europa de interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, también aceptó el argumento de que la desnudez pública “puede considerarse una de las formas de libertad de expresión”.
“La Corte nota que la condena de la demandante se basó en la tipificación del delito de exhibición sexual. Según el Gobierno, no tuvo la intención de sancionar [sus] ideas y opiniones críticas sobre la doctrina de la Iglesia Católica”, se lee en el dictamen.
“Sin embargo, la Corte considera, como ha señalado anteriormente…, que dado su carácter militante, la actuación de la demandante, que pretendía expresar sus convicciones políticas, en consonancia con las posiciones defendidas por el movimiento Femen sobre cuyas en nombre de la cual actuaba, debe considerarse que constituye una ‘actuación’ que cae dentro del alcance del artículo”.
El tribunal con sede en Estrasburgo ordenó a Francia pagar a Bouton 9.800 euros (aproximadamente 9.584 dólares) por daños morales, costas y gastos legales.
El fallo del TEDH ha generado críticas de organizaciones religiosas conservadoras.
“Se está convirtiendo en un hábito en el TEDH defender estos ataques en las iglesias y contra la iglesia”, escribió Grégor Puppinck, director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia, en el sitio web del grupo.
“En 2018 ya había dictaminado que la provocación blasfema del grupo punk feminista, las ‘Pussy riots’, en el coro de la catedral ortodoxa de Moscú era una forma de expresión protegida por la Corte. El abogado de las Pussy riots, ex trabajando para la fundación [George] Soros, se ha convertido desde entonces en juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El mismo año, el Tribunal también condenó a Lituania por sancionar anuncios blasfemos que presentaban a Cristo y la Virgen María”.
Puppinck escribió que la posición del TEDH es “diferente cuando se trata del islam.
“En 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó la condena penal de un profesor austriaco acusado de haber equiparado la relación sexual de Mohammed con Aisha, entonces de solo 9 años, con ‘pedofilia’”, escribió.
“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que el disertante no había buscado informar al público objetivamente sino ‘demostrar que Mahoma no es digno de adoración’. En apoyo de esta condena, el Tribunal consideró que hablar de ‘pedófilo’ sería una ‘generalización sin ninguna base fáctica’, ‘susceptible de despertar una justificada indignación’ entre los musulmanes. Según el Tribunal, estas declaraciones constituían ‘una violación maliciosa del espíritu de tolerancia que sustenta la sociedad democrática’ y era probable que ‘suscitaran prejuicios’ y ‘pusieran en peligro la paz religiosa’”.◄