(Noticia al día – Verdad y Vida).-
El portal web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la decisión N° 313 de la Sala Constitucional en la que se admite una Demanda de Nulidad por inconstitucionalidad al artículo 44 del Código Civil, en el que se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Para muchos, la decisión de la Sala Constitucional significa un «logro» para la comunidad sexodiversa de Venezuela, que ha luchado por sus derechos y ha solicitado igualdad en temas como el del matrimonio, entre muchos otros.
La demanda de nulidad estaba en manos de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta del máximo organismo judicial venezolano y fue interpuesta el 29 de enero de 2015 por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria.
A la iniciativa se sumaron varios movimientos sociales, ONG´s y particulares que apoyaron esta propuesta de anular un artículo que fue modificado por última vez en 1982.
Según el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del TSJ, se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados, para que presenten su informe sobre la controversia e iniciar el estudio sobre el derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo en Venezuela.
También se pudo conocer que el abogado Jesús Alberto Dondiers Medinaa, poderado del Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo (MIRES), presidido por el pastor Eleazar Varela, solicitó declarar inadmisible o en su defecto sin lugar la presente demanda de nulidad.
En ese sentido se consultó a Gustavo Moreno Mejías, abogado cristiano con más de 40 años de experiencia en lo Civil y Mercantil, quien nos ofreció su opinión al respecto, señalando que: «la decisión N° 313 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo que ha hecho en este momento es darle entrada y admitir la demanda de NULIDAD del artículo 44 del Código Civil venezolano, que dispone lo siguiente: Artículo 44.– El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes. Este artículo no fue una norma novedosa en la última modificación de 1982. En anteriores leyes civiles ya existían normas de igual o similar texto. El espíritu de la norma, desde el Código Civil de 1880, claramente revela que la misma persigue establecer de manera contundente que el matrimonio, como institución familiar, como célula fundamental de la sociedad, solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer. Esto es, el matrimonio heterosexual que corresponde al diseño divino, en el sentido de que «el hombre dejará padre y madre y se unirá a su mujer y los dos serán una sola carne» (Mateo 19:5-6)».
Moreno Mejías recalcó que en virtud de ello «estaban prohibidos (o no se permitía celebrar ni eran válidos) los matrimonios entre un hombre y varias mujeres, los matrimonios entre personas del mismo sexo, ni otro matrimonio sin haber extinguido el anterior vínculo, ya que constituiría bigamia que es un delito en Venezuela. Por eso la disposición aún vigente establece que la ley solo reconocerá efectos legales, en relación con las personas y con los bienes, al matrimonio celebrado entre un solo hombre y una sola mujer».
¿Qué se puede esperar después de esta decisión del TSJ?
– Por ahora, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en particular en el procedimiento sobre las demandas de Nulidad de leyes, lo que sigue, después de haber admitido la demanda, es que una vez notificados se presenten las opiniones e informes de la Asamblea Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la República, así como del demandante y los terceros interesados a favor o en contra de la acción de nulidad, antes de que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad o no del art. 44 del Código Civil denunciada por el accionante.
¿Cómo influye espiritualmente esta decisión en la nación?
– Se nos ha enseñado que todas estas conductas que son contrarias a la Palabra de Dios, a su diseño divino, son maldición para nuestro país. El contenido del artículo 44 y de otros artículos de la Constitución Nacional y los supuestos de esas normas, han estado alineados, desde siempre, con el diseño divino y hasta ahora Venezuela se había mantenido al margen del interés de los grupos LGTB (lesbianas, gais, tránsgéneros y bisexuales), por hacer valer su proyecto y legalizar la unión entre ellos bajo la conceptuación de matrimonio como si lo fuese. Todo hace pensar que la mesa está servida para que este Tribunal Supremo le abra más las puertas a Satanás, consecuente con el proceder de lo que representa. Por esta razón, ahora más que antes, debemos orar y clamar para que no se anule esta disposición ni se ensucie y envilezca la figura institucional del matrimonio como ha sido concebido por Dios. El matrimonio está pensado y fue creado para definir una unión legal y santa entre un hombre y una mujer. Lo que digo es que la santidad del matrimonio va a ser enlodada al definirse como matrimonio también la unión entre personas del mismo sexo. Ellos pueden darle otro nombre, como ocurre cuando la unión no está legalizada que se le llama «concubinato». Su alianza puede definirse como «contubernio» pero nunca como matrimonio, aun cuando se legalice, porque esta «legalización» proviene del hombre no de Dios y así será vista y declarada por siempre.
¿Qué mensaje puede darle a la Iglesia de Cristo ante esta situación?
– Que debemos continuar clamando y orando al Señor por Venezuela y por las instituciones santas que Él ha creado, para que se respeten, se enseñen e impongan sus preceptos. También por las personas que están confundidas por espíritus de la homosexualidad, travestismo y prácticas sexuales aberrantes. Rechazamos las prácticas abominables ante Dios pero no a las personas, recordando que Jesucristo vino a rescatar a los perdidos y no a los santos, a salvar y no a condenar.◄
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
– Que tiene COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano GIOVANNI PIERMATTEI, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA, contra el artículo 44 del Código Civil Venezolano.
– ADMITE la presente demanda de nulidad.
– DESECHA, el petitorio realizado por el abogado Jesús Alberto Dondiers Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío Del Espíritu Santo, en el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda.[/quote]