La actual Constitución en Venezuela es la que más aborda el tema religioso de una manera amplia y precisa; añadiendo derechos a los ciudadanos sin distinción de credos. Bajo la óptica de la norma constitucional todas son practicables en Venezuela, cuando no altere las “buenas costumbres” y “el orden público”

(Ernesto González – Verdad y Vida).-
(Twitter e Instagram: @ernestogr20)
En nuestra última entrega, observaremos las constituciones con las que están familiarizados los venezolanos de esta generación.
Repasando algunos aspectos anteriores: percibimos como nació la legislación de nuestro país apegada al catolicismo (1811), al igual como constitucionalmente se permitió la libertad de culto o religión, asimismo períodos presidenciales como el de Gómez, donde se inspeccionaban los cultos por orden presidencial y aún se mantiene en las siguientes «de acuerdo a la ley» y lo más resaltante la invocación de Dios en las primeras líneas de cada una de ellas.
1936: AÚN LA DICTADURA ESTÁ PRESENTE
Entrando en materia, comenzamos en esta oportunidad por la de 1936, sancionada después del fin de la «dictadura gomecista»; el 16 julio de 1936, aunque esta dictadura quedó establecida en las letras de la nueva constitución nacida en el gobierno de Eleazar López Contreras, puesto que se hablaba de una carta “democrática”, basamos lo anteriormente dicho en materia religiosa, porque aún es ley la inspección de cultos por el ‘Ejecutivo Federal’. Luego de varios considerandos apreciamos a Dios bajo esta redacción:
1947: CON SENTIDO DEMOCRÁTICO
Fue aprobada por una Asamblea Constituyente el 5 de julio de 1947, bajo el mandato presidencial de Rómulo Gallegos, con una duración de 1 año y 4 meses, y archivada como: «la primera constitución de verdadero corte democrático, ya que en ella se establecía por primera vez la elección libre directa y universal, estableciendo por primera vez en una constitución venezolana el voto femenino, el de los analfabetos y todos los mayores de 18 años».
De una manera clara y directa hace la invocación del Dios Todopoderoso.
Aunque esta constitución es señalada como democrática, la norma que respecta a la ley de culto, se observa con sentido gomecista.
Seguidamente el artículo 39 y 40 tienen inmersión en lo ‘religioso’.
1953: SE PROCLAMA EL NOMBRE ‘REPÚBLICA DE VENEZUELA’
Fue aprobada durante la presidencia de Marcos Pérez Jiménez, el 11 de abril de 1953 por la Asamblea Nacional Constituyente. Se fundamentaba bajo un: “Estado democrático, alternativo, electivo, federal y representativo”. Se estructuró con cinco capítulos para un total de 142 artículos, 8 disposiciones transitorias y una final. Su duración fue de cinco años.
Dios, es invocado en el decreto de esta constitución así:
En comparación con los artículos de la anterior constitución, en la de 1953 fueron englobados en uno solo la ‘libertad religiosa’ de la siguiente forma:
1961: 38 AÑOS DE VIGENCIA
Fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la República, integrado por Raúl Leoni y Rafael Caldera (presidente y vicepresidente del Congreso Nacional, respectivamente), gobernaba para ese entonces el presidente Rómulo Betancourt.
El país contaba con una serie de constituciones referenciales (25), estas fueron estudiadas por una comisión de especialistas constitucionalistas, con el objetivo de adecuar ‘la Constitución del 61’ a las exigencias de aquel tiempo. Sufrió dos enmiendas, la primera bajo el presidente Rafael Caldera y la segunda en el mandato de Luis Herrera Campins. No cabe duda, que Venezuela hace historia en el derecho constitucional, con esta carta magna.
En su preámbulo, Dios es invocado como Todo Poderoso ante los propósitos a ejecutar en el país y la ley religiosa es expuesta en las garantías individuales de los venezolanos de una forma semejante a las anteriores constituciones.
1999: ACTUALIDAD
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: es la Carta Magna vigente en Venezuela y única que ha sido aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 (el mismo día de la Tragedia de Vargas considerado el peor desastre natural ocurrido en el país después del terremoto de 1812) y promulgado por una Asamblea Constituyente el 20 de diciembre de 1999, durante la presidencia del fallecido Hugo Chávez Frías.
En el año 2007, se propuso la modificación de 34 artículos de la Constitución de 1999, las que fueron rechazadas por el pueblo venezolano en un referéndum. Luego se propuso una enmienda (2009) de 5 artículos (160, 162, 174, 192 y 230) la cual fue aprobada, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida.
Actualmente, el Dios vivo tiene rango constitucional, con la invocación que se hace en el preámbulo de la Carta Magna que rige la legislación venezolana en estos momentos (2021).
Hoy por hoy (2021), no se permite la discriminación por el credo que posean individualmente los ciudadanos venezolanos, según dictamina el artículo 21.
Conforme al artículo 57 de nuestra actual Constitución, no se permite mensajes que promuevan la “intolerancia religiosa”.
El término intolerancia religiosa: «se refiere a una forma de intolerancia contra las creencias o prácticas religiosas o en su defecto la falta de dichas costumbres, que una persona o grupo posee. Esto puede estar provocado por diversos factores, entre ellos se pueden mencionar al hecho de tener creencias religiosas diferentes, por presentar una ideología distinta, así como también por el simple hecho de tener un sentimiento antirreligioso. Este tipo de actitud incluso puede llegar a la agresión física, verbal, psicológica, entre otras.
Un ejemplo claro de este tipo de intolerancia es la persecución religiosa que se vive en diversas zonas del mundo actualmente. La causa principal de que este tipo de actitudes por parte de la sociedad tenga lugar es principalmente por la ausencia de tolerancia religiosa, libertad de religión y pluralismo en cuanto a la religión se refiere».
Encontramos en el artículo 59 de nuestra actual Constitución, una ‘autonomía e independencia de iglesias y confesiones religiosas’, estamos citando el artículo constitucionalmente. Asimismo, determina que, por convicción de los padres, los hijos reciben la educación religiosa.
No queda duda, que más allá de religiones, Dios estuvo y está presente en nuestras constituciones, con rango constitucional. La conclusión que puedo extraer luego de este especial de “Dios en las constituciones venezolanas” es: históricamente Dios ha sido invocado en la historia constitucional de Venezuela.
¡Dios bendiga a Venezuela!
En nuestra próxima actualización informativa, seguimos con una entrega especial acerca de la presencia de Dios en nuestros escudos nacionales
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Fuentes consultadas:
Constituciones según su fecha
https://es.wikipedia.org
https://conceptodefinicion.de/intolerancia-religiosa/