Una mirada de cómo ha sido citado en las cartas magnas de Venezuela. Aunado a esto, la religión que se describe como norma emanada de la ley primordial de una nación. De igual forma, extrayendo artículos sustentados en las Sagradas Escrituras, tomando como punto de partida la constitución del año 1811, teniendo esta la particularidad de ‘primerísima’, hasta la actual (1999), calificada por su promotor como ‘la bicha’
(Ernesto González – Verdad y Vida).-
Venezuela, ha sido un país con bastante historia, que con el pasar de los años, la misma ha sido cíclica. Grandes acontecimientos, han ocurrido por la voluntad de Dios en estas tierras, unas trágicas y otras de Bendición. Cabe resaltar, que el Avivamiento que se producirá con el nacimiento de la ‘Nueva Venezuela’, será objeto de estudio por diversas ciencias.
Ahora bien, en este especial, nos enfocaremos en resaltar de una manera sencilla, haciendo hincapié, donde se habla de Dios, religión y cómo se observan principios bíblicos.
Comenzaremos, extrayendo una conceptualización y origen de la palabra constitución, «es la ley fundamental de un Estado y la norma suprema del ordenamiento jurídico. Fuente de todas las fuentes del Derecho».
«Viene del latín constitutio, constitutionis, nombre formado a partir del verbo constituere (establecer, colocar, organizar, construir). Este verbo se forma con el prefijo con (conjuntamente, idea de conjunto) y el verbo statuere (colocar, situar, disponer, erigir) con apofonía radical. Statuere es un verbo derivado de stare (estar en pie), cuya raíz indoeuropea es *sta– (estar en pie)».
CONSTITUCIÓN DE 1811 “LA PRIMERÍSIMA”
Su nombre oficial es ‘Constitución Federal para los Estados de Venezuela’, siendo pionera en nuestro país y Latinoamérica, quedó sancionada por el Congreso Constituyente de aquel entonces, en Caracas, un 21 de diciembre de 1811. Fue redactada por los abogados Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio.
La misma contuvo 228 artículos, con una vigencia de siete meses. En su especie de introducción o preámbulo expresa que fue «hecha por los Representantes de Margarita, de Mérida, de Cumaná, de Barinas, de Barcelona, de Trujillo y de Caracas».
En sus párrafos introductorios, aparece el nombre de Dios, acompañado del adjetivo «Todo Poderoso».
RELIGIÓN POR LEY
Lo más destacable y a lo que nos limitamos en este trabajo, se aprecia en el capítulo 1, artículo 1 y 2 de esta norma jurídica, donde el Estado se consagra católico, posicionando esta fe, como «única y exclusiva» de los venezolanos. Asimismo, las relaciones institucionales que debía mantener con los comisionados por la autoridad papal.
RESPETO, A LA REGIÓN INSTAURADA
Seguimos ojeando los artículos, y en la ‘Sección segunda’, perteneciente al ‘Capítulo octavo’, encontramos los ‘Derechos del hombre en sociedad’, donde se reseña que todos los foráneos, son bienvenidos a Venezuela, siempre y cuando respeten a la religión exclusiva, es decir la católica.
En este mismo capítulo, pero en el artículo 181, se nombra la moral cristiana, vale mencionar que es «la manera de comportarse de los seguidores de Cristo. Ser cristiano es seguir a Cristo, vivir su mismo estilo de vida. Imitar a Cristo, vivir los mismos valores que Jesús nos enseñó en los evangelios».
ENTRE LÍNEAS SE ENCUENTRA ROMANOS 12:17-21
«No paguen a nadie mal por mal», este principio Bíblico nos los dejó el Creador en su Palabra, no es efímero, estamos hablando del siglo XIX, pero está sustentando firmemente. Empecemos a renovar con la ayuda del «Todo Poderoso», nuestras conductas y pensamientos, de aquí, parte en gran medida el tratado de Dios con nuestra nación. ¡Empecemos a actuar! ¡Es ahora! ¡No pierda tiempo!
SOLO DIOS ESCUDRIÑA EL CORAZÓN DEL HOMBRE
Aunque el artículo 195, implementa como deber un «hombre de bien», solo el Maestro es el que nos evalúa como Autoridad Suprema. Aunque las descripciones están bien enumeradas, buscar la sabiduría de Dios, para conducirnos en nuestros roles, va más allá de una religiosidad, como ciudadanos nos sometemos a las leyes, las reconocemos, pero la ley de Dios es la que debe imperar.
PRINCIPIOS DE RELIGIÓN
Recapitulemos, en esta constitución se establece, la religión católica como oficial, esto conlleva que en sus disposiciones generales, en el artículo 200, se instruye a través de la educación «los principios de religión».
PROTEGER Y CONSERVAR LA RELIGIÓN CATÓLICA
Continuando en las disposiciones generales de la primera constitución de Venezuela, correspondiente al año 1811, específicamente en su artículo 206, insta a todos los ciudadanos que se encuentran en eminencia y cumpliendo con sus funciones a, «proteger y conservar» la religión católica.
POR ÚLTIMO, ADJETIVOS Y SUSTANTIVOS DE DIOS
En líneas finales, se aprecia, los adjetivos ‘Supremo’ ‘Legislador’ y el sustantivo ‘Trinidad’, haciendo referencia a Dios. Asimismo, el Salmos 54:4 (NBE 1975): «Pero Dios es mi auxilio, el Señor me sostiene».
Fuentes Consultadas
Constitución de 1811
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/constituci%C3%B3n/constituci%C3%B3n.htm
http://etimologias.dechile.net/?constitucio.n
https://html.rincondelvago.com/la-moral-cristiana.html
