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Obligaciones tributarias para iglesias cristianas

(Seniat – Verdad y Vida).-

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recordó a los contribuyentes las obligaciones tributarias con las que deberán cumplir las asociaciones, instituciones y cooperativas sin fines de lucro, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No. 1.435, publicado en la Gaceta Oficinal No. 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014.

Es importante destacar la eliminación del numeral 10 del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el cual establecía la exención a instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales; dejando este beneficio única y exclusivamente a las instituciones benéficas y de asistencia social.

Como parte de este decreto todas estas instituciones deben declarar y pagar el ISLR, sin embargo aquellas organizaciones que consideren que su actividad se enmarca dentro del supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 14 del referido Decreto, deben solicitar por escrito ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la respectiva calificación de exención.

En cuanto a las instituciones religiosas, la iglesia católica sigue exenta del pago de impuesto, en este sentido el SENIAT exhorta a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, para evitar la aplicación de las sanciones estipuladas en el Código Orgánico Tributario (COT).

Por su parte las iglesias cristianas, que no son consideradas instituciones religiosas, sino asociaciones sin fines de lucro, sí deben hacer la declaración y pago de los impuestos. Este ya es el segundo año en que las iglesias cristianas deben hacer su declaración y cumplir con lo establecido por la ley.

Aplicación de la ley

De acuerdo a la contadora Marly Gómez, hay varios puntos fundamentales que deberían ser tomados en cuenta que no aplica la legislación y pero que afectaron a la hora de considerar a las iglesias como personas jurídicas.

En primer lugar está el ingreso. «Lo que establece la ley que es un ingreso, es toda erogación que recibe la empresa por la prestación de un servicio o la venta de un bien. Las iglesias no están prestando un servicio, ni tampoco venden algo. Allí hay una disyuntiva de cómo  considerar qué es lo que recibe la iglesia como ingreso porque estos aportes son voluntarios, no cumplen una función de ingreso como tal», explicó.

Otro de los puntos importantes a considerar «es que todo lo que percibe una iglesia tiene un fin, ya sea la cancelación de sueldos y salarios tanto de los pastores como de las personas que sirven al Señor», dijo la contadora. Respecto a los sueldos y salarios, estos tampoco cumplen con la normativa legal para considerarse un sueldo y salario pues no existe una relación laboral de dependencia tanto de los pastores como de los prestadores de servicio, no hay un cumplimiento de un horario fijo, entre otras. También los sueldos y salarios deben estar inscritos en todos los organismos laborales para poder ser considerados sueldos y salarios.

«El otro punto son las restricciones que existen con respecto a los gastos, la Ley de ISLR establece que solamente un 15 % de los ingresos puede ser utilizado para gastos de representación, viajes-viáticos cuando en una iglesia esto representa uno de los mayores gastos, pues los pastores conferencistas invitados generan una serie de gastos de viáticos, boletos, hospedaje que normalmente superan este 15 % dejándonos nuevamente por fuera del margen de la ley pues la ley está escrita para empresas con fines de lucro, no para este tipo de instituciones. Entonces quedan una serie de vacíos, se trata de realizar la declaración siguiendo los lineamientos establecidos pero algunos no se corresponden con lo que dice la ley», agregó Gómez.

Otra de las cosas que se han tenido que tomar en cuenta, es que como no hay utilidad en las iglesias. «Todo lo que sobra con respecto a lo que ingresó versus a lo que se gasta en el período del año fiscal, no necesariamente es una utilidad por la que se tenga que pagar un impuesto, puesto que todo el dinero tiene un fin final. Aunque esa diferencia representa la utilidad en este tipo de organizaciones no hay utilidad porque todo es con un fin, no es para el lucro de nadie en específico», explicó.

Puntualizó Marly Gómez que «aunque las iglesias cristianas están establecidas como personas jurídicas, delante de las instituciones financieras y otras organizaciones, son reconocidas como una asociación civil sin fines de lucro, por lo que estamos siendo pechados por el impuesto como empresas generadoras de renta, pero ante otras instituciones somos catalogados como personas que no generan renta, eso es una contradicción».◄

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