(Arnulfo López Jr. – Teólogo y escritor).-
Para comenzar debemos considerar, en primer lugar, reconociendo la gloria y el honor al Dios de la creación nuestro Supremo Rey y el dueño de este universo de quien la historia de la humanidad depende de Él, aunque Él es independiente del ser humano en cuanto a su carácter divino.
En la eternidad pasada Dios creó (de la Biblia hebraica: fabricar, Gn. 1:1) los cielos y la tierra, el hombre y la mujer (Gn. 1:26, 27), los animales, los peces y las aves del cielo (Gn. 1:21, 27-28), incluyendo toda la biodiversidad vegetal: «… yo les doy de la tierra todas las plantas que producen semilla y todos los árboles que dan fruto con semilla; todo esto les servirá de alimento. Y doy de la hierba verde como alimento, a todas las fieras, a todas las aves del cielo y a todos los seres vivientes…» (Génesis 1:29-30).
Con base en esta historiografía bíblica nos damos cuenta que Dios en su Palabra nos recomienda que mantengamos y protejamos esta «reserva ecológica» para lo cual el hombre y la mujer fueron creados como administradores de la creación (Gn. 1:26-30).
En segundo lugar, cabe destacar que en la historia de la patria el Libertador Simón Bolívar declara en el Palacio de Gobierno en Chuquisaca (Perú) el 19 de diciembre de 1825: «Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas y por consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida. Que la estabilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva entre tanto a la generación presente a muchas comunidades…».
Por lo que decreta: «Que el Director General de Agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destino de los bosques en el terreno de la República».
En tercer lugar, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los caracteres específicos enumera varios artículos relacionados con la educación cívico-política para la ciudadanía en general sobre las competencias ambientales.
Por ejemplo, Artículo 107, dice: «La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano».
Entre tanto, el Artículo 127 nos señala que «es un derecho y un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma»… El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos generales, los procesos ecológicos…» Seguidamente los Artículos 128 y 129 nos subraya que el Estado atenderá el desarrollo de la realidad ecológica y se ocupara de prevenir de los daños a los ecosistemas…».
En cuarto lugar, la Ley Orgánica del Ambiente asegura en el Artículo I: «Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y la sociedad para contribuir la seguridad y el logro del máximo bienestar de la población y el sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad» (Véase también los Artículos: 3, 12, 24, 34, 37, 38, 39, 41, 69, 77 entre otros). Así mismo, decretos y acuerdos en beneficio del país y el mundo firmados por la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, nos recomienda a los comunicadores sociales tener en cuenta «El derecho a la información sobre el ambiente y los ecosistemas…» (Artículos 64 y 74).
FB: Arnulfo Lopez Jr.
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